Dividendo en acciones

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El dividendo en acciones (en inglés Scrip dividends o scrip issue) es un forma de retribución a los accionistas mediante la entrega gratuita de nuevas acciones de la misma entidad. Este es un sistema alternativo al dividendo en dinero en el que se paga la remuneración en dinero.<ref name=orl >Orlando Greco. Diccionario Contable. 2007 Valleta ediciones, ISBN 978-950-743-286-6</ref>

La entrega de las acciones gratuitas al accionista se puede realizar por dos vías, mediante una ampliación de capital, que se distribuye entre los poseedores de las acciones en proporción al capital antiguo, la sociedad entrega a cada accionista unos derechos de suscripción que le permitirán acudir a la ampliación o vender estos derechos en bolsa. La segunda posibilidad es que las acciones procedan de la autocartera que posea la sociedad.<ref name=orl />

En muchas ocasiones las empresas otorgan la opción a los accionistas de que escojan su forma de retribución pudiendo elegir entre recibir acciones, vender sus derechos de suscripción a la propia entidad emisora a un precio prefijado o vender sus derechos en Bolsa al precio o cotización que tengan en este mercado, estas dos últimas opciones suponen una dilución de la participación del accionista en el capital de la sociedad.<ref name=orl />

Las razones de esta forma de remuneración del accionista son por un lado que requiere un menor esfuerzo financiero de la entidad que reparte el dividendo, puesto que de esta forma no disminuye su caja y mejora la capitalización de la empresa. También pueden intervenir razones fiscales, por cuanto estas dos vías de remuneración suelen tener un tratamiento fiscal diferente; mientras que el dividendo en dinero suele constituir un ingreso que debe ser incluido como tal en la declaración del Impuesto sobre la renta, que a su vez puede contemplar un mínimo que queda exento, como es el caso de España. Por el contrario el recibir nuevas acciones gratuitas de un aumento de capital no constituye un ingreso del IRPF, no está sometido a retención fiscal y se aplaza la tributación hasta el momento en que se vendan las acciones.<ref name=orl />

Polémica del sistema de scrip dividend

Lo polémico del sistema de scrip dividend reside en que no se trata en ningún caso de una retribución al accionista, todos los tratados de economía y finanzas coinciden en que una ampliación de capital es en líneas generales un mecanismo de financiación de las sociedades anónimas mediante la captación de recursos de sus accionistas o nuevos inversores, y no se recoge ninguna circunstancia especial en que tras acudir a una ampliación de capital el inversor particular haya percibido una retribución o ganancia real. Para la legislación española la ampliación de capital y el reparto de dividendos son acciones mercantiles distintas y contradictorias entre sí.

La proliferación de este supuesto sistema de remuneración en las grandes empresas españolas cotizadas en un contexto económico de severa crisis y contracción es debido indudablemente al interés de las compañías en intentar disminuir el pago en líquido que supone un reparto de dividendos. Si bien todas ellas hacen hincapié en la ventaja que supone para el accionista poder elegir el dividendo en efectivo o en acciones, no es menos cierto que tal ventaja ya existía al poder el accionista acudir al mercado de valores y comprarlas por sí mismo (con el inconveniente de tener que abonar las diferentes comisiones de compra), así como en algunas de ellas habían programas PRD (programa de reinversión del dividendo) donde las acciones procedían de la autocartera.

Generalmente se opina que el scrip dividend tira el precio de la acción del subyacente hacia abajo. Por una parte dicho precio disminuye en el valor equivalente de los derechos emitidos que serán sustituidos por acciones y por otra parte aumenta el flujo de las acciones del mercado. El hecho de que haya más o menos acciones en principio no debería influir en el valor de la acción más allá que por razones psicológicas, ya que de hacerlo los splits y contrasplits de acciones podrían influir en la cotización de las mismas, algo que está generalmente aceptado que no sucede. Por otra parte la disminución del precio de la acción por la emisión de los derechos es equivalente a la disminución que sufre el precio de las acciones cuando se paga el dividendo pasivo.

Finalmente considerar que aunque en principio parece neutral para el accionista cobrar en metálico o en acciones, no siempre es así. En particular influye mucho la fiscalidad de los dividendos y de las plusvalías y minusvalías de las acciones.

Para el caso español, a fecha de marzo de 2.014, los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de fiscalidad aunque hay que recordar que sufrirán una retención por parte del Estado que no se recuperará o compensará hasta la liquidación de la declaración de IRPF o Sociedades del ejercicio siguiente. En este caso parece favorable elegir cobrar el dividendo si nos encontramos a finales del ejercico y no se ha cobrado más de 1.500€ en dividendos durante el mismo.

Por otra parte en caso de elección de acciones, el resultado fiscal es que el precio de compra de las acciones iniciales disminuye en el porcentaje, de manera que se divide el importe total de compra entre el nuevo número de acciones totales que se posea. Esto hace que en el momento final de la venta de las acciones se obtengan mayores plusvalías. Dado que para personas físicas las minusvalías en acciones mantenidas durante más de un año sólo puede ser compensadas con plusvalías en acciones mantenidas durante más de un año, parece evidente que puede ser beneficioso elegir el dividendo en acciones si se tienen otras inversiones a largo plazo en donde se tengan minusvalías para poder compensarlas y evitar la pérdida del crédito fiscal equivalente.

Véase también

Referencias

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  • Morales-Arce R. Finanzas Empresariales. 2010. Editorial Uned, ISBN 978-843-626-096-0.
  • Machado Lafuente Santiago, López Aragón Daniel. Scrip Dividend: fraude en la bolsa española. 2013, ISBN 978-84-616-2852-0.

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