Cuenta de ahorro vivienda

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En España, la cuenta de ahorro vivienda es un producto financiero consistente en un plan de ahorro destinado a constituir un capital que permita la futura adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.

La cuenta de ahorro vivienda permite al sujeto pasivo deducir antes de la compra de la primera vivienda.

Esto es válido si el contribuyente adquiere la vivienda que constituirá su residencia habitual en un plazo de cuatro años desde la fecha de apertura de la cuenta.

Características La cuenta de ahorro vivienda tiene las siguientes características:

  1. Se aplica sólo a la vivienda habitual.
  2. Permanece abierta un máximo de cuatro años.
  3. Se puede tener como máximo una cuenta.
  4. Su saldo debe dedicarse exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Pérdida del derecho de deducción

El derecho de deducción antes de la compra de la primera vivienda se pierde si:

  1. El contribuyente dispone de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
  2. Después de los cuatro años desde que fuera abierta la cuenta, no se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
  3. Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción.

Importe de la deducción

Alcanza una deducción del 15% (7,5% estatal más 7,5% autonómico, salvo que la Comunidad Autónoma establezca otra cosa) de las cantidades destinadas a la vivienda habitual si se depositan en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición y que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre será de 9.040 €, independientemente de cuál sea la base imponible del contribuyente.

A partir de 2011

La Ley 39/2010, de 22 diciembre excluyó de la deducción por cantidades invertidas en cuentas vivienda, a partir del 1 de enero de 2011, a aquellos contribuyentes que tuvieran una base imponible superior a 24.107,2 €, hubieran abierto la cuenta vivienda antes o después de su entrada en vigor. No obstante, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre ha recuperado la deducción tal y como estaba regulada a fecha de 31 de diciembre de 2010, por lo que los contribuyentes que hayan depositado cantidades en cuentas vivienda en 2011 podrán practicarse la deducción independientemente de cuál sea su base imponible (hasta 9.040 € de inversión anual). Es indiferente que la cuenta vivienda se haya abierto antes del 1 de enero de 2011 o después.

Puede tener el carácter de cuenta vivienda cualquier cuenta abierta en un banco o caja, independientemente de su nombre: no es necesario que se llame cuenta vivienda. Por eso los contribuyentes podrán considerar cualquiera de las cuentas que posean en una entidad bancaria como cuenta vivienda , y deducirse por las cantidades aportadas en 2011 a esa cuenta, siempre que posteriormente no retiren cantidades de la misma y que su saldo se destine en los plazos marcados por la Ley a la adquisición de vivienda. En este sentido, si un contribuyente tenía domiciliada su nómina en una cuenta bancaria cuyo saldo ha aumentado en 2011, por ejemplo, en 7.000 euros, podrá practicarse la deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda en la declaración correspondiente a 2011 (que realizará en 2012), siempre que cumpla el resto de requisitos, sobre todo el de no disponer de esta cantidad para otros fines que no sean adquirir o rehabilitar una vivienda.

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