Basilea III

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Los Acuerdos de Basilea III (Basilea III) se refieren a un conjunto de propuestas de reforma de la regulación bancaria, publicadas a partir del 16 de diciembre de 2010.<ref>«Le proporción solvabilité» Fimarkets.com'</ref><ref>Basilea III: Marco regulador global para los bancos más sólidos y sistemas bancarios - versión revisada junio de 2011</ref>

Basilea III es parte de una serie de iniciativas, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera (FSB, Financial Stability Board por sus siglas en inglés) y el G-20, para fortalecer el sistema financiero tras la crisis de las hipotecas subprime. Se trata de la primera revisión de Basilea II (CRD II) y se llevó a cabo a lo largo de 2009, entrando en ejecución a partir del 31 de diciembre de 2010.

La reforma fue motivada tras observar que la gravedad de la crisis se explica en gran parte debido al crecimiento excesivo de los valores presentados en los balances de los bancos (y también fuera de ellos, como en el caso de los productos derivados), mientras que al mismo tiempo cae el nivel y la calidad de los fondos propios previstos para riesgos. Además, muchas instituciones no contaban con reservas suficientes para hacer frente a una crisis de liquidez.

En este contexto, el sistema bancario se mostró, en un primer momento, incapaz de absorber las pérdidas que afectaban a los productos estructurados de titulización y tuvo que asumir, por tanto, la reintermediación de algunas de las exposiciones de fuera de balance.

En el peor momento de la crisis, las incertidumbres pesaban sobre la calidad de los balances, la solvencia de los bancos y de los riesgos relacionados con la interdependencia existente entre ellos (el efecto dominó podría provocar que la insolvencia de uno provocara la del otro), lo cual generó una crisis de confianza y de efectivo generalizada. Teniendo en cuenta el papel del sistema financiero en las finanzas y en la economía real, el carácter internacional de las instituciones financieras y las pérdidas que asumen los Estados principalmente a través de los planes de rescate con fondos públicos, se consideró legítima la intervención coordinada de los reguladores internacionales.

Objetivos

Uno de los planes más importantes de la reforma de Basilea III es la introducción de dos ratios de liquidez: el "LCR" (Liquidity Coverage Ratio) y "NSFR" (Net Stable Funding Ratio).<ref>http://www.lesechos.fr/05/02/2010/LesEchos/20609-172-ECH_bale-iii---les-banques-ne-veulent-pas---avaler-une-soupe-indigeste--.htm</ref>

  • El LCR (Coeficiente de Cobertura de Liquidez) es una relación de un mes, que tiene como objetivo permitir a las instituciones financieras soportar graves crisis de liquidez (tanto sistémicas como específicas para la institución financiera) por período de un mes (30 días). Su fundamento es el siguiente: los activos líquidos de los que dispone una institución financiera (por ejemplo, bonos gubernamentales y bonos corporativos) deben tener un valor mayor o igual que las salidas potenciales de efectivo (por ejemplo, pagares que expiran y retiros de cuentas de depósito) de dicha institución. De manera matemática, esto es:
<math> \frac{\mbox{Activos Líquidos}}{\mbox{Salidas Netas de Efectivo}} \geq 100% </math>

Los activos que entran en la parte de Activos Líquidos, son tales que la institución pueda fácilmente convertirlos en efectivo. Para efectos del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, éstos se separaron en dos tipos los activos de nivel I y activos de nivel II. Los activos de nivel I, son activos muy líquidos que no incurren en pérdidas, por precios inusuales a ser vendidos en el mercado. Por esta razón se ponderan al 100%. Los activos de nivel II son activos menos líquidos, que bajo un escenario de estrés pudiera ser que se vendieran a precios menores que los de mercado, por lo que tienen un ponderador menor que 100%.

Por otra parte en el denominador, en la parte de Salidas Netas de Efectivo, existen de hecho dos elementos que tienen importancia. El primero son las salidas que potencialmente tendrá la institución. Por ejemplo, de las cuentas de depósito esperamos que bajo un escenario de estrés se salga dinero, por lo que el total de las cuentas de depósito, se multiplican por un ponderador que mide cuánto podría salirse bajo un escenario de estrés (de hecho las cuentas de depósito se separan según que tan factible sea que salga dinero de las cuentas, por lo que hay más de un ponderador en juego). El segundo elemento son las entradas de efectivo, es decir, dinero que recibirá la institución durante el período de 30 días. Por ejemplo, aquí entran créditos que haya otorgado la institución y bonos que no sean líquidos de los cuales se va a recibir intereses o capital, entre otros.

Con estos elementos el coeficiente toma la siguiente forma (de acuerdo a la publicación del 6 de enero de 2013):

<math> \frac{\mbox{Activos Ponderados de Nivel I} + \mbox{Activos Ponderados de Nivel II}}{\mbox{Salidas de Efectivo} - min (\mbox{Salidas de Efectivo}, 0.75 \cdot \mbox{Entradas de Efectivo} )} </math>

Sujeto a que los Activos Ponderados de Nivel II no sean más del 40% del total de los activos líquidos.

De acuerdo con el Acuerdo de Basilea de 16 de diciembre de 2010, sus parámetros principales son:

  • El efectivo y la deuda soberana se pondera al 100%.
  • Otros títulos se ponderan al 85% (15% de descuento sobre el valor de mercado).
  • Los créditos a clientes se esperan renovar en un 50%, los préstamos interbancarios no se renuevan.
  • Los depósitos minoristas sufrirán una tasa de fugas que oscilará entre el 5% y 10%, dependiendo de la estabilidad estimada del depósito en cuestión.
  • Los depósitos a grandes empresas sufrirán una tasa de fugas de entre el 25% y el 75%, dependiendo de la estabilidad del depósito estimado en cuestión.
  • La refinanciación de mercado se renueva en un 0%.
  • El NSFR (Coeficiente de Fondeo Estable Neto) es una relación de un año que tiene como objetivo permitir a los bancos resistir un año a una crisis específica de la institución. Su filosofía es la siguiente: el importe de los requisitos de recursos estables (financiación necesaria estable) debe ser menor que la cantidad de recursos disponibles (financiación estable disponible).

Puntos clave

El acuerdo de Basilea III debería obligar a los bancos a aumentar sus reservas de capital para protegerse de posibles caídas. Por orden de este acuerdo, los bancos tendrían que triplicar en un 7% del total de sus reservas para protegerse de una eventual crisis en el futuro.

El capital mínimo de calidad, el cual sólo incluye las acciones ordinarias y los resultados acumulados, aumentará del 2% al 4,5% de los activos ponderados por riesgo gradualmente entre 2013 y 2015.

El llamado capital Tier I, que incluye, además de las acciones comunes y las utilidades retenidas, las participaciones preferentes, híbridos de capital y deuda sin pagar, desde el 4% de ese momento al 6% en 2015, según un comunicado del grupo presidido por el ex El presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet.<ref>http://www.riskbank.com.br/anexo/boletim0910.pdf</ref>

Por otra parte, los bancos tendrán que construir gradualmente entre 2016 y 2019, dos "colchones de capital" con el fin de que estos pudieran ser utilizados en futuros tiempos de crisis:

  • Colchón de conservación de capital: será equivalente al 2,5% de los activos ponderados por riesgo. Junto a esto, se deberá añadir al colchón para final de 2019 un capital de alta calidad que ascienda al 7%. Se mantiene el requisito mínimo de capital Tier I [mide los fondos propios de un banco (capital más los beneficios retenidos) con los activos (créditos), ajustados por su grado de riesgo] del 8%, aunque teniendo en cuenta la creación del colchón, este pasa al 10,5%. Los bancos podrán utilizar, en determinadas circunstancias, el capital de este colchón pero, si el banco está cerca del porcentaje mínimo requerido, deberá reducir su margen de beneficios y dividendos. En definitiva, el objetivo es evitar que las instituciones sigan pagando altos dividendos y bonos incluso cuando sufren un deterioro del capital.
  • Colchón de capital anticíclico de alta calidad: Será entre el 0% y el 2,5% y puede ser requerido de acuerdo a las necesidades de cada país signatario del acuerdo. Este segundo colchón dependerá del nivel de capitalización de mercado y tiene por objeto proteger el sistema bancario en los períodos de expansión del crédito - cuando los bancos tendrán que guardar una parte de su capital a la formación de sus colchones.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los dos colchones, el requisito de capital mínimo puede llegar al 13%.<ref>http://www.bis.org/publ/bcbs189.htm</ref>

Referencias

<references group=""></references>

Véase también

Enlaces externos