Diferencia entre revisiones de «GAFI»

De wikiRiesgos
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
(Paises miembro)
Línea 37: Línea 37:
  
 
El proceso finaliza con la elaboración de un informe de evaluación, el cual es verificado y comentado por un grupo de revisión antes de presentarlo al Pleno de Representantes para su aprobación
 
El proceso finaliza con la elaboración de un informe de evaluación, el cual es verificado y comentado por un grupo de revisión antes de presentarlo al Pleno de Representantes para su aprobación
 +
 +
=== '''Las Recomendaciones del GAFI''' ===
 +
 +
Constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financieros por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas. Por lo tanto, las Recomendaciones del GAFI, fijan un estándar internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para:
 +
 +
 +
• identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación local
 +
• luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación
 +
• aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados; n establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales;
 +
• mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas
 +
• facilitar la cooperación internacional
 +
 +
Las medidas establecidas en las normas GAFI deben ser implementadas por todos los miembros del GAFI y de los FSRB y su implementación es evaluada rigurosamente por medio de los procesos de Evaluación Mutua y de los procesos de evaluación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial sobre la base de la metodología de evaluación común del GAFI
 +
 +
==== Políticas y Coordinación ALA/CFT ====
 +
 +
'''Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo''': Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Posteriormente aplicar el enfoque basado en riesgo (EBR). Cuando los países identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesgos menores, éstos pueden optar por permitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFI bajo determinadas condiciones
 +
 +
'''Cooperación y Coordinación Nacional''': Las políticas ALA/CFT deben desarrollarse a escala nacional, asegurar una revisión periódica y designar una autoridad que sea responsable de dichas políticas. Las autoridades, La Unidad de Inteligencia Financiera y supervisores deben coordinarse entre sí el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el Lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
 +
 +
==== Lavado de Activos y decomiso ====
 +
 +
'''Delito de lavado de activos:''' Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.
 +
 +
'''Decomiso y medidas provisionales:''' Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe:  bienes lavados, producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes ,  bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, bienes de valor equivalente. Estas medidas deben incluir la autoridad para: (a) identificar, rastrear y evaluar bienes que están sujetos a decomiso; (b) ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo, para prevenir manejos, transferencias o disposición de dichos bienes; (c) adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del Estado para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y (d) tomar las medidas de investigación apropiadas. Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que están sujetos a decomiso, en la medida en que este requisito sea compatible con los principios de sus legislaciones nacionales.
 +
 +
==== Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación ====
 +
 +
'''Delito de Financiamiento del terrorismo:''' : Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.
 +
 +
'''Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo:''' Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad
 +
 +
'''Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación:''': Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
 +
 +
'''Organizaciones sin fines de lucro''': Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables para su abuso para el financiamiento del terrorismo. Los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo, a tales organizaciones sin fines de lucro para protegerlas del abuso para el financiamiento del terrorismo, incluyendo:
 +
por organizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas, para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos, para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitos legítimos, a las organizaciones terroristas.
 +
 +
=='''Las demás recomendaciones''' ==
 +
 +
A esta página se anexa los estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Ploriferación, Las recomendaciones del GAFI, Actualizadas en Junio de 2016
 +
 +
http://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/es/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf
 +
  
 
== '''FAFT''' ==
 
== '''FAFT''' ==
Línea 83: Línea 126:
 
Youtube https://www.youtube.com/watch?v=L5Slvg4L45c. Recuperado el 27 de Marzo de 2017
 
Youtube https://www.youtube.com/watch?v=L5Slvg4L45c. Recuperado el 27 de Marzo de 2017
 
FATF http://www.fatf-gafi.org/about/. Recuperado el 27 de Marzo de 2017
 
FATF http://www.fatf-gafi.org/about/. Recuperado el 27 de Marzo de 2017
 +
GAFILAT: http://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/es/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf. Recuperado el 27 de Marzo de 2017

Revisión del 17:32 27 mar 2017

GAFI

Es un ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional

Paises miembro

(GAFILAT) Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay

Metodología de evaluación al Sistema ALA/CFT-FPADM 2017

Cuestionarios:

Mediante los cuestionarios las autoridades del país evaluado siministrarán toda la información necesaria al equipo de evaluadores para analizar la situación del país: Cumplimiento técnico, Riesgo y Contexto y Efectividad

Visita In Situ:

Un grupo de expertos integrados por representantes de otros países miembros y países u organismos observadores, completa sus estudios mediante entrevistas in situ con las entidades involucradas

Informe de Evaluación

El proceso finaliza con la elaboración de un informe de evaluación, el cual es verificado y comentado por un grupo de revisión antes de presentarlo al Pleno de Representantes para su aprobación

Las Recomendaciones del GAFI

Constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financieros por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas. Por lo tanto, las Recomendaciones del GAFI, fijan un estándar internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para:


• identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación local • luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación • aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados; n establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales; • mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas • facilitar la cooperación internacional

Las medidas establecidas en las normas GAFI deben ser implementadas por todos los miembros del GAFI y de los FSRB y su implementación es evaluada rigurosamente por medio de los procesos de Evaluación Mutua y de los procesos de evaluación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial sobre la base de la metodología de evaluación común del GAFI

Políticas y Coordinación ALA/CFT

Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo: Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Posteriormente aplicar el enfoque basado en riesgo (EBR). Cuando los países identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesgos menores, éstos pueden optar por permitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFI bajo determinadas condiciones

Cooperación y Coordinación Nacional: Las políticas ALA/CFT deben desarrollarse a escala nacional, asegurar una revisión periódica y designar una autoridad que sea responsable de dichas políticas. Las autoridades, La Unidad de Inteligencia Financiera y supervisores deben coordinarse entre sí el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el Lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Lavado de Activos y decomiso

Delito de lavado de activos: Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.

Decomiso y medidas provisionales: Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe: bienes lavados, producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes , bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, bienes de valor equivalente. Estas medidas deben incluir la autoridad para: (a) identificar, rastrear y evaluar bienes que están sujetos a decomiso; (b) ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo, para prevenir manejos, transferencias o disposición de dichos bienes; (c) adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del Estado para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y (d) tomar las medidas de investigación apropiadas. Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que están sujetos a decomiso, en la medida en que este requisito sea compatible con los principios de sus legislaciones nacionales.

Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación

Delito de Financiamiento del terrorismo: : Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.

Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo: Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad

Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación:: Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Organizaciones sin fines de lucro: Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables para su abuso para el financiamiento del terrorismo. Los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo, a tales organizaciones sin fines de lucro para protegerlas del abuso para el financiamiento del terrorismo, incluyendo: por organizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas, para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos, para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitos legítimos, a las organizaciones terroristas.

Las demás recomendaciones

A esta página se anexa los estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Ploriferación, Las recomendaciones del GAFI, Actualizadas en Junio de 2016

http://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/es/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf


FAFT

Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF) por sus siglas en inglés. Es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el G8. El propósito de la FATF es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Paises miembro

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, China, India, Islandia, Irlanda, Italia. Japón, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía

Referencias

UIAF https://www.uiaf.gov.co/?idcategoria=7114. Recuperado el 27 de Marzo de 2017 Youtube https://www.youtube.com/watch?v=L5Slvg4L45c. Recuperado el 27 de Marzo de 2017 FATF http://www.fatf-gafi.org/about/. Recuperado el 27 de Marzo de 2017 GAFILAT: http://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/es/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf. Recuperado el 27 de Marzo de 2017