Riesgo de crédito

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Garantías Comunitarias Grupo S. A.
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Inicio Mayo 12 de 2008
CEO Felipe Rojas Toro
Plataformas Buró de Conexiones
GC Risk
GC Balanced
GC Repotencia
GC Community
Dirección Carrera 37 N. 10A 25
Teléfono +574 6044595
Medellín (Oficina principal)

Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Este proceso corresponde a la aplicación de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor actual y potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras del préstamo y las externalidades a las que puede estar expuesto. Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones


Clasificación de la cartera de Crédito

Créditos de consumo

Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto

Créditos de vivienda

Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias, estos créditos deberán tener las siguientes características:

  • Estar denominados en UVR o en moneda legal.
  • Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.
  • El plazo de amortización debe estar comprendido entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo.
  • Tener una tasa remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse.
  • Las tasas de interés remuneratorias de los créditos destinados a la financiación de vivienda no podrán superar la tasa máxima que determine la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999.
  • El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social el monto del crédito podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En todo caso, el valor del inmueble será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis meses anteriores al otorgamiento del crédito.
  • La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento 30% de los ingresos familiares, los cuales están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyugues o compañeros permanentes. Tratándose de parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y único civil.
  • Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
  • Los inmuebles financiados debe estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.

Micorcrédito

Es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.

Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.

Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.

Créditos comerciales

Se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo.

Clasificación del crédito

Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio:

  • Categoría A o “riesgo normal” : Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores
  • Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal” : Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría
Modalidad de crédito Número de meses en mora (rango)
Vivienda Mas de 2 hasta 5
Consumo Mas de 1 hasta 2
Microcrédito Mas de 1 hasta 2
Comercial Mas de 1 hasta 3

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores

  • Categoría C o “riesgo apreciable” : Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría
Modalidad de crédito Número de meses en mora (rango)
Vivienda Mas de 5 hasta 12
Consumo Mas de 2 hasta 3
Microcrédito Mas de 2 hasta 3
Comercial Mas de 3 hasta 6

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores

  • Categoría D o “riesgo significativo” : Es aquél que tiene cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría
Modalidad de crédito Número de meses en mora (rango)
Vivienda Mas de 12 hasta 18
Consumo Mas de 3 hasta 6
Microcrédito Mas de 3 hasta 4
Comercial Mas de 6 hasta 12

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

  • Categoría E o “riesgo de incobrabilidad: . Es aquél que se estima incobrable. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:
Modalidad de crédito Número de meses en mora (rango)
Vivienda Mas de 18
Consumo Mas de 6
Microcrédito Mas de 4
Comercial Mas de 12

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores

Politícas

Las políticas de administración del RC deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administración, tratándose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo de administración, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administración del RC contenidas en este capítulo.

Las políticas de administración del RC deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Estructura organizacional, Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada, Otorgamiento de crédito, Garantías, Seguimiento y control, Constitución de provisiones, Capital económico, Recuperación de cartera, y políticas de las bases de datos

Procesos

Los procesos adoptados deben generar la información necesaria para evaluar los respectivos riesgos, apoyar la toma de decisiones y abarcar las siguientes etapas relacionadas con la operación de crédito

Otorgamiento

El otorgamiento de crédito de las entidades debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto.

Información previa

Las operaciones activas de crédito que realicen las entidades deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos.

  • Monto de crédito.
  • Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
  • Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.
  • Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
  • Forma de pago (descuento por nómina, otras).
  • Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
  • Tipo y cobertura de la garantía.
  • Condiciones de prepago.
  • Comisiones y recargos que se aplicarán.
  • Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
  • Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
  • En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.


El sujeto de crédito

La evaluación de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacérsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar. Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor, entre otras.

CATEGORÍACRITERIO MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN
AALos créditos calificados en esta categoría reflejan una atención excelente. El análisis de riesgo sobre el deudor refleja una capacidad de pago óptima y un comportamiento crediticio excelente que garantiza el recaudo de la obligación en los términos convenidos
ALos créditos calificados en esta categoría reflejan una atención adecuada. El análisis de riesgo sobre el deudor refleja una capacidad de pago apropiada y un comportamiento crediticio adecuado que permite inferir estabilidad en el recaudo de la obligación en los términos convenidos
BBLos créditos calificados en esta categoría reflejan una atención aceptable. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra debilidades en su capacidad de pago y comportamiento crediticio que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos
BLos créditos calificados en esta categoría reflejan una atención deficiente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra insuficiencias en la capacidad de pago y un comportamiento crediticio deficiente, afectando el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos
CCLos créditos calificados en esta categoría presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor y en su comportamiento crediticio, afectando significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos
IncumplimientoMencionado a continuación en el literal a. del numeral 1.3.2.

Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones.

Se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación) cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada


Garantías Comunitarias se enmarca como  Colateral Financiero Admisible (CFA), siendo un  depósito de dinero en garantía, el cual tiene 
una PDI de 0%. Para conocer nuestro sistema de cobertura de riesgo, ingrese al Buró de Conexiones

Seguimiento y Control

La etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento. En el caso de microcréditos, el continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias se debe realizar considerando como mínimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operación y frecuencia de los pagos. Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la pérdida esperada por la exposición al RC. La información que resulte de estos modelos debe ser almacenada

En la plataforma GC RISK  usted puede encontrar un análisis de los resultados de la 
estimación/Cuantificación de la pérdida esperada de la cartera de crédito, bajo los parámetros de las reglas relativas a la gestión del riesgo 
crediticio.


PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo] x [Pérdida esperada de valor del activo dado el incumplimiento]. Dónde:


A. La probabilidad de incumplimiento de los deudores. Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses éstos incurran en incumplimiento.

Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumple por lo menos con alguna de las siguientes condiciones:

  • Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días.
  • Créditos que se consideren de tesorería y se encuentren en mora.
  • Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días.
  • Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días
  • Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días.


B. El valor expuesto del activo, entendido como el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada. Aquellas entidades que dispongan de información histórica pertinente podrán calcular la exposición de los derechos contingentes a través de métodos de reconocido valor técnico


C. La pérdida dado el incumplimiento se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones mencionadas en el literal a.


Con el modelo de cobertura ofrecida en Garantías Comunitarias, la compañía actúa como fiador solidario o subsidiario cuando el 
deudor incumpla con el pago de la obligación.

Garantías Idóneas

Tipo de GarantíaP.D.I.Días después de incumplimientoNuevo P.D.I.Días después delñ incumplimientoNuevo P.D.I.
Colateral financiero admisible0 - 12%-l---
Bienes raíces comerciales y residenciales40%36070%720100%
Bienes dados en leasing inmobiliario 35%36070%720100%
Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario45%27070%540100%
Derechos de cobro 45%36080%720100%
Otras garantías idóneas 50%27070%420100%

Garantías No Idóneas

Tipo de GarantíaP.D.I.Días después de oncumplimientoNuevo P.D.I.Días después delñ incumplimientoNuevo P.D.I.
Garantía no Idónea60%21070%420100%

Sin Garantías

Tipo de GarantíaP.D.I.Días después de oncumplimientoNuevo P.D.I.Días después delñ incumplimientoNuevo P.D.I.
Sin garantía75%3085%90100%

Recuperaciòn

La entidad debe contar con procedimientos aprobados por la junta directiva o el consejo de administración y ejecutados por la administración de la entidad, tendientes a maximizar la recuperación de créditos no atendidos normalmente. Tales procesos deben identificar los responsables de su desarrollo, así como los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza, se evalúan y deciden reestructuraciones, se administra el proceso de recepción y realización de bienes recibidos a título de dación en pago y se decide el castigo de los créditos. se entiende por reestructuración de un crédito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago y no pueden convertirse en una práctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos.

GC Repotencia Es la plataforma que integra el sistema de gestión de recuperación de cartera de las operaciones 
cubiertas o delegadas para cobro que tiene Garantias Comunitarias en Latinoamérica. . Se trata de una sólida estructura que se enfoca en 
el cobro transaccional. El proceso consiste en reclamación, gestión inmediata de localización del cliente, cobro pre jurídico y en caso de no 
lograr acuerdo de pago evaluación para el cobro jurídico


Provisiones

Las provisiones de cartera se definen como una partida destinada a absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad, y se calculan mediante la metodología desarrollada en el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC). Las provisiones deben ser consistentes con la política de riesgo de la entidad y deben estar en capacidad de subsanar, con un nivel de confianza determinado, los eventos de incumplimiento a los que está expuesta.

Provisiones generales

Las organizaciones solidarias deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. La decisión de constituir una provisión general superior al mínimo exigido corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces.

Para el cálculo de la provisión general, se podrá computar el saldo registrado en la cuenta reserva para la protección de la cartera de créditos a 30 de septiembre de 2008, en este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el mínimo del 1% del total de la cartera bruta, según corresponda.

Si a 31 de diciembre de 2012 la provisión general no alcanza como mínimo el 1%, para el efecto se fijan los siguientes plazos para su ajuste:

• Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, así: Marzo de 2013 el 40%, Junio de 2013 el 30%, Septiembre de 2013 el 20% y a diciembre el 10% restante. • Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión, a diciembre 31 de 2013.

No obstante lo anterior, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro del indicador de la cartera vencida, se podrá solicitar una provisión general superior.

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las multiactivas o integrales, cuando la calidad de la cartera vencida exceda dos desviaciones estándar a la del promedio del sector, la provisión general se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar. Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria publicará en su página Web, la información estadística que sirva de base para estos parámetros.

La Supeintendencia finaciera de Colombia indica que estas provisiones orresponden como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización.

La provisión general deberá mantenerse obligatoriamente respecto de:

  • Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contracíclicos.
  • Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contracíclicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, ni los de referencia adoptados por la SFC.


Provisiones individuales

Las provisiones individuales de cartera de crédito reflejan el riesgo de crédito de los deudores. La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:

• Componente individual procíclico (en adelante CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.

• Componente individual contracíclico (en adelante CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios.

La provisión individual Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización.


Efecto de las garantías sobre las provisiones

Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos, en consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con garantías admisibles. Cuando se otorguen créditos amparados con aportes sociales, estas operaciones solo podrán ser registradas como garantía admisible cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un cien por ciento (100%) al saldo de la totalidad de sus créditos; en caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.

Para garantías admisibles no hipotecarias

Para el cálculo de la provisión individual, en el caso de créditos garantizados con aportes sociales, se deberá tener en cuenta que la organización solidaria no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior.

En el evento de que el deudor tenga más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor.

La decisión de descontar o no los aportes sociales corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces. No obstante, para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, solo podrán descontar los aportes sociales para el cálculo de la provisión, cuando la solvencia no esté respaldada en más del 80% por capital mínimo irreductible.

Para garantías admisibles hipotecarias

Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tendrá en cuenta su valor de mercado, que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un perito inscrito en la Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad.


Teniendo en cuenta que las variables del cálculo de las provisiones individuales son el saldo, el tipo de garantía y los días de mora y la calificación del crédito, es importante mantener un sistema de garantías apropiadas para cada operación o crédito, ya que estas protegen ante el riesgo que se pueda incurrir e impactan las provisiones.

Cuan mayor sea el porcentaje del valor de la garantía, va a ser menor la provisión individual que se debe proyectar. Garantías Comunitarias se enmarca como  Colateral Financiero 
Admisible (CFA), siendo un  depósito de dinero en garantía, el cual tiene una PDI de 0%. Para conocer nuestro sistema de cobertura de riesgo, ingrese al Buró de Conexiones

Regla de arrastre

Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando se califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor.

Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes del deudor-asociado; en el caso de los fondos de empleados se tendrá en cuanta tanto los aportes y/o ahorro permanente. Esto tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando la organización solidaria acreedora no registre pérdidas acumuladas ni en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso.

En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

Modelos

Modelo de Referencia para la cartera comercial (MRC)

El Modelo de Referencia para la cartera comercial MRC, se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones.

Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRC. Así, el modelo de referencia de cartera comercial se basa en segmentos diferenciados por el nivel de los activos de los deudores.

os portafolios fueron definidos bajo el criterio de nivel de activos asi:


TAMAÑO DE LA EMPRESANIVEL DE ACTIVOS
Grandes empresasMás de 15.000 SMMLV
Medianas empresasEntre 5.000 y 15.000 SMMLV
Pequeñas empresasMenos de 5.000 SMMLV

Adicionalmente, se crea una categoría denominada “personas naturales” en la cual se agrupan todas las personas naturales que son deudores de crédito comercial. Los contratos de cartera comercial conservan la clasificiación mencionada según la categoría del riesgo crediticio

  • Categoría AA
  • Categoría A
  • Categoría BB
  • Categoría B
  • Categoría CC
  • Categoría Incumplimiento.

La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría.

Modelo de referencia para la cartera de consumo (MRCO)

El modelo de Referencia para la cartera de consumo MRCO se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones.

Todas las entidades que tengan cartera de consumo, deben establecer un modelo de otorgamiento de crédito que permita clasificar y calificar según el riesgo a los potenciales sujetos de crédito.

Garantías comunitarias es gestor integral de riesgo y dentro de su portafolio cubre los segmentos definidos por la norma para MRCO

La segmentación de los portafolios de crédito y los posibles sujetos de crédito deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRCO

A. CFC-Automóviles: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de automóviles.

B. CFC- Otros: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito.

C. General-Automóviles: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de automóviles.

D. General-Otros: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito.

E Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta plástica. En este segmento no se establece diferenciación por tipo de entidad.

Con base en los puntajes arrojados por cada uno de los modelos para cada cliente, se busca determinar una calificación en la nueva escala establecida. Los puntos de corte de cada calificación en el puntaje producido son los siguientes

Puntaje hasta

Calificación General-utomóviles General-otros Tarjeta de crédito CFC automóviles CFC otros
AA 0.2484 0.3767 0.3735 0.21 0.25
A 0.6842 0.8205 0.6703 0.6498 0.6897
BB 0.81507 0.89 0.9382 0.905 0.8763
B 0.94941 0.9971 0.9902 0.9847 0.9355
CC 1 1 1 1 1


Las entidades deberán calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio. La estimación de la pérdida esperada en el marco del MRCO resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

PERDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] X [Exposición del activo en el momento del incumplimiento] x [Pérdida dado el incumplimiento] x [Ajuste por Plazo].
Ajuste por plazo (AP)= [Plazo Remanente / 72]
Plazo Remanente = Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito a la fecha de cálculo de la pérdida esperada. En caso que el plazo pactado o el plazo 
remanente sean menor a 72, AP será igual a uno (1)
Normas

Colombia

SECTOR FINANCIERO RIESGO DE CRÉDITO (SARC)

SECTOR SOLIDARIO RIESGO DE CRÉDITO (SARC)


ECUADOR

SECTOR FINANCIERO RIESGO DE CRÉDITO '(SARC)


Panamá

SECTOR FINANCIERO RIESGO DE CRÉDITO '(SARC)


Perú

SECTOR FINANCIERO RIESGO DE CRÉDITO '(SARC)


(Véase también)


Referencias

Circular Externa 032 de 2014- CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA