Riesgo de crédito

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Garantías Comunitarias Grupo S. A.
Garantías Comunitarias Grupo S. A.
Paises Colombia.jpg Colombia
Peru.jpg Perú
Panama.jpg Panamá
Nicaragua.jpg Nicaragua
Republica.jpg República Dominicana
Guatemala.jpg Guatemala
Inicio Mayo 12 de 2008
CEO Felipe Rojas Toro
Plataformas Buró de Conexiones
GC Risk
GC Balanced
GC Repotencia
GC Community
Dirección Carrera 37 N. 10A 25
Teléfono +574 6044595
Medellín (Oficina principal)

Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Este proceso corresponde a la aplicación de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor actual y potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras del préstamo y las externalidades a las que puede estar expuesto. Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones


Clasificación del crédito

Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio:

• Categoría A o “riesgo normal”

• Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”

• Categoría C o “riesgo apreciable”

• Categoría D o “riesgo significativo”

• Categoría E o “riesgo de incobrabilidad


REGIMEN GENERAL DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO DE CARTERA DE CREDITO : Archivo:Anexo1 r credito col.pdf

Politícas

Las políticas de administración del RC deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administración, tratándose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo de administración, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administración del RC contenidas en este capítulo.

Las políticas de administración del RC deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Estructura organizacional, Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada, Otorgamiento de crédito, Garantías, Seguimiento y control, Constitución de provisiones, Capital económico, Recuperación de cartera, y políticas de las bases de datos

Procesos

Los procesos adoptados deben generar la información necesaria para evaluar los respectivos riesgos, apoyar la toma de decisiones y abarcar las siguientes etapas relacionadas con la operación de crédito

Otorgamiento

El otorgamiento de crédito de las entidades debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto.

Evaluación del riesgo

• Tasa de interés, indicando la periodicidad de pago (vencida o anticipada) y si es fija o variable a lo largo de la vida del crédito, indicando su equivalente en tasa efectiva anual.

• Base de capital sobre la cual se aplicará la tasa de interés

• Tasa de interés en mora

• Las comisiones y recargos que se aplicarán

• El plazo del préstamo (Periodos muertos, de gracia, etc.)

• Los derechos de la entidad acreedora en caso de incumplimiento por parte del deudor y los derechos del deudor

El sujeto de crédito

La evaluación de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacérsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar. Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor, entre otras.

CATEGORÍACRITERIO MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN
AALos créditos calificados en esta categoría reflejan una atención excelente. El análisis de riesgo sobre el deudor refleja una capacidad de pago óptima y un comportamiento crediticio excelente que garantiza el recaudo de la obligación en los términos convenidos
ALos créditos calificados en esta categoría reflejan una atención adecuada. El análisis de riesgo sobre el deudor refleja una capacidad de pago apropiada y un comportamiento crediticio adecuado que permite inferir estabilidad en el recaudo de la obligación en los términos convenidos
BBLos créditos calificados en esta categoría reflejan una atención aceptable. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra debilidades en su capacidad de pago y comportamiento crediticio que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos
BLos créditos calificados en esta categoría reflejan una atención deficiente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra insuficiencias en la capacidad de pago y un comportamiento crediticio deficiente, afectando el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos
CCLos créditos calificados en esta categoría presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor y en su comportamiento crediticio, afectando significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos
IncumplimientoMencionado a continuación en el literal a. del numeral 1.3.2.

Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones.

Se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación) cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada


Garantías Comunitarias se enmarca como  Colateral Financiero Admisible (CFA), siendo un  depósito de dinero en garantía, el cual tiene 
una PDI de 0%. Para conocer nuestro sistema de cobertura de riesgo, ingrese al Buró de Conexiones

Seguimiento y Control

La etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento. En el caso de microcréditos, el continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias se debe realizar considerando como mínimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operación y frecuencia de los pagos. Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la pérdida esperada por la exposición al RC. La información que resulte de estos modelos debe ser almacenada

En la plataforma GC RISK  usted puede encontrar un análisis de los resultados de la 
estimación/Cuantificación de la pérdida esperada de la cartera de crédito, bajo los parámetros de las reglas relativas a la gestión del riesgo 
crediticio.


PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo] x [Pérdida esperada de valor del activo dado el incumplimiento]. Dónde:


A. La probabilidad de incumplimiento de los deudores. Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses éstos incurran en incumplimiento.

Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumple por lo menos con alguna de las siguientes condiciones:

• Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días.

• Créditos que se consideren de tesorería y se encuentren en mora.

• Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días.

• Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días

• Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días.

B. El valor expuesto del activo, entendido como el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada. Aquellas entidades que dispongan de información histórica pertinente podrán calcular la exposición de los derechos contingentes a través de métodos de reconocido valor técnico

C. La pérdida dado el incumplimiento se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones mencionadas en el literal a.


Con el modelo de cobertura ofrecida en Garantías Comunitarias, la compañía actúa como fiador solidario o subsidiario cuando el 
deudor incumpla con el pago de la obligación.

Garantías Idóneas

Tipo de GarantíaP.D.I.Días después de oncumplimientoNuevo P.D.I.Días después delñ incumplimientoNuevo P.D.I.
Colateral financiero admisible0 - 12%-l---
Bienes raíces comerciales y residenciales40%36070%720100%
Bienes dados en leasing inmobiliario 35%36070%720100%
Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario45%27070%540100%
Derechos de cobro 45%36080%720100%
Otras garantías idóneas 50%27070%420100%

Garantías No Idóneas

Tipo de GarantíaP.D.I.Días después de oncumplimientoNuevo P.D.I.Días después delñ incumplimientoNuevo P.D.I.
Garantía no Idónea60%21070%420100%

Sin Garantías

Tipo de GarantíaP.D.I.Días después de oncumplimientoNuevo P.D.I.Días después delñ incumplimientoNuevo P.D.I.
Sin garantía75%3085%90100%

Recuperaciòn

La entidad debe contar con procedimientos aprobados por la junta directiva o el consejo de administración y ejecutados por la administración de la entidad, tendientes a maximizar la recuperación de créditos no atendidos normalmente. Tales procesos deben identificar los responsables de su desarrollo, así como los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza, se evalúan y deciden reestructuraciones, se administra el proceso de recepción y realización de bienes recibidos a título de dación en pago y se decide el castigo de los créditos. se entiende por reestructuración de un crédito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago y no pueden convertirse en una práctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos.

GC Repotencia Es la plataforma que integra el sistema de gestión de recuperación de cartera de las operaciones 
cubiertas o delegadas para cobro que tiene Garantias Comunitarias en Latinoamérica. . Se trata de una sólida estructura que se enfoca en 
el cobro transaccional. El proceso consiste en reclamación, gestión inmediata de localización del cliente, cobro pre jurídico y en caso de no 
lograr acuerdo de pago evaluación para el cobro jurídico

Provisiones

Para cubrir el Riesgo de Crédito la entidad debe contar con un sistema de provisiones, las cuales deben calcularse en función de las pérdidas esperadas que arroje la aplicación del modelo interno. Las provisiones individuales de cartera de crédito reflejan el riesgo de crédito de los deudores. La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:

• Componente individual procíclico (en adelante CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.

• Componente individual contracíclico (en adelante CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios.

La provisión individual Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización. La provisión general deberá mantenerse obligatoriamente respecto de:

• Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contracíclicos.

• Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contracíclicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, ni los de referencia adoptados por la SFC.

• Las entidades Bncoldex, Finagro y Findeter

Modelos

MRC

El Modelo de Referencia para la cartera comercial MRC, se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones.

Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRC. Así, el modelo de referencia de cartera comercial se basa en segmentos diferenciados por el nivel de los activos de los deudores.

os portafolios fueron definidos bajo el criterio de nivel de activos asi:


TAMAÑO DE LA EMPRESANIVEL DE ACTIVOS
Grandes empresasMás de 15.000 SMMLV
Medianas empresasEntre 5.000 y 15.000 SMMLV
Pequeñas empresasMenos de 5.000 SMMLV

Adicionalmente, se crea una categoría denominada “personas naturales” en la cual se agrupan todas las personas naturales que son deudores de crédito comercial. Los contratos de cartera comercial conservan la clasificiación mencionada según la categoría del riesgo crediticio • Categoría AA • Categoría A • Categoría BB • Categoría B • Categoría CC • Categoría Incumplimiento.

La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría.

El incumplimiento en el MRC se presenta según lo mencionado en el numeral 1.3.2

MRCO

El modelo de Referencia para la cartera de consumo MRCO se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones.

Todas las entidades que tengan cartera de consumo, deben establecer un modelo de otorgamiento de crédito que permita clasificar y calificar según el riesgo a los potenciales sujetos de crédito.

Garantías comunitarias es gestor integral de riesgo y dentro de su portafolio cubre los segmentos definidos por la norma para MRCO

La segmentación de los portafolios de crédito y los posibles sujetos de crédito deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRCO

A. CFC-Automóviles: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de automóviles.

B. CFC- Otros: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito.

C. General-Automóviles: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de automóviles.

D. General-Otros: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito.

E Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta plástica. En este segmento no se establece diferenciación por tipo de entidad.

Con base en los puntajes arrojados por cada uno de los modelos para cada cliente, se busca determinar una calificación en la nueva escala establecida. Los puntos de corte de cada calificación en el puntaje producido son los siguientes

Puntaje hasta

Calificación General-utomóviles General-otros Tarjeta de crédito CFC automóviles CFC otros
AA 0.2484 0.3767 0.3735 0.21 0.25
Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda
Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda
Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda
Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda
Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda Texto de celda


Las entidades deberán calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio. La estimación de la pérdida esperada en el marco del MRCO resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

PERDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] X [Exposición del activo en el momento del incumplimiento] x [Pérdida dado el incumplimiento] x [Ajuste por Plazo].

Ajuste por plazo (AP)= [Plazo Remanente / 72]

Plazo Remanente = Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito a la fecha de cálculo de la pérdida esperada. En caso que el plazo pactado o el plazo remanente sean menor a 72, AP será igual a uno (1)

Véase también

Referencias

Circular Externa 032 de 2014- CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA