Riesgo de Lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT)
Garantías Comunitarias Grupo S. A. | |
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Inicio | Mayo 12 de 2008 |
CEO | Felipe Rojas Toro |
Plataformas | Buró de Conexiones GC Risk GC Balanced GC Repotencia GC Community |
Dirección | Carrera 37 N. 10A 25 |
Teléfono | +574 6044595 Medellín (Oficina principal) |
Se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.
Los Factores de riesgo son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Se deben considerar los clientes o usuarios, productos, canales de distribución y jurisdicciones.
La administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo -oportuna y eficazmente-, los mecanismos para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.
Riesgos relacionados
Son los riesgos relacionados a través de los cuales se materializa el riesgo LA/FT
Riesgo reputacional
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
Riesgo legal
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones
Riesgo operativo
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores
Riesgo de contagio
Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El vinculado es el relacionado o asociado e incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad
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Etapas
Identificación
Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones, y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución. Como resultado de esta etapa las entidades vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA/FT
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Conocimiento del cliente
Como resultado de esta etapa las entidades vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA/FT. Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad. Se debe conocer su actividad económica, características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos, Transacciones y operaciones.
Para efectos del conocimiento del cliente, las entidades deben diseñar y adoptar formularios de solicitud de vinculación de clientes que contengan como mínimo la siguiente información:
PN: Persona Natural PJ: Persona Jurídica
Descripción | PN | PJ |
Nombre y apellidos completos o Razón Social | X | X |
Personas Nacionales: Número de identificación: NIT, registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad | X | X |
Personas Extranjeras: Número de identificación: Cédula de extranjería, pasaporte vigente para titulares de visa de turista o visitante u otra clase de visa con vigencia inferior 3 meses, o carné expedido por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para titulares de Visas Preferenciales (diplomático, consular, de servicio, de organismos internacionales o administrativo, según el caso, y de acuerdo con las normas migratorias vigentes) | X | |
Nacionales turistas de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Número de identificación: Documento de identificación válido y vigente en el país emisor con el cual ingresó a Colombia | X | |
Nombre y apellidos completos del representante, apoderado y número de identificación | X | X |
Dirección y teléfono del representante | X | |
Lugar y fecha de nacimiento | X | X |
Dirección y teléfono residencia | X | |
Ocupación, oficio o profesión. | X | |
Descripción actividad: Independiente, dependiente, cargo que ocupa. Actividad económica principal: comercial, industrial, transporte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., acorde con lo establecido en el código internacional CIIU. | X | X |
Nombre, dirección, fax y teléfono de la oficina, empresa o negocio donde trabaja si aplica. Dirección, teléfono, fax y ciudad de la oficina principal y de la sucursal o agencia que actúe como cliente. | X | X |
Identificación de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación. | X | |
Tipo de empresa: privada, pública, mixta | X | |
Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo) | X | X |
Ingresos y egresos mensuales. | X | X |
Detalle de otros ingresos, ingresos no operacionales u originados en actividades diferentes a la principal | X | X |
Total activos y pasivos | X | X |
En el caso de fiducia, la clase de recursos e identificación del bien que se entrega | X | X |
Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo | X | X |
Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera | X | X |
Firma y huella del solicitante | X | X |
Fecha de diligenciamiento | X | X |
Dicho formulario debe también ser diligenciado por toda persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del contrato, caso en el cual la entidad debe verificar el documento que acredita dicha facultad o autorización.
Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista: En el desarrollo de los procedimientos de conocimiento del cliente, las entidades no están obligadas a exigir el formulario de solicitud de vinculación ni realizar entrevista al potencial cliente cuando quiera que se trate de alguna de las operaciones, productos o servicios que se encuentran a continuación. En todo caso, los establecimientos de crédito, a medida que cuenten con información adicional, deben dar cumplimiento a las instrucciones del presente Capítulo. Estas excepciones no eximen a las entidades vigiladas de llevar a cabo el conocimiento de sus clientes de acuerdo con los parámetros de la norma
Conozca las Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista en el numeral 4.2.2.2.1.6. de la Circular Básica Jurídica, Parte 1, Título IV, Capítulo IV * Archivo:Riesgo LAFT col.pdf
PEPs
Son los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, por ejemplo, jefes de Estado, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos
Deben tomarse medidas más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, tales como: personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público
Conocimiento del mercado
Las entidades deben conocer a fondo las características particulares de las actividades económicas de sus clientes, así como de las operaciones que estos realizan en los diferentes mercados. El conocimiento del mercado debe permitirle a la entidad establecer con claridad cuáles son las características usuales de los agentes económicos que participan en él y las transacciones que desarrollan
Identificación y análisis de operaciones inusuales
Se entienden estas como aquellas transacciones que cumplen, cuando menos con las siguientes características:
No guardan relación con la actividad económica o se salen de los parámetros adicionales fijados por la entidad. Respecto de las cuales la entidad no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable.
En el caso de identificación y análisis de las operaciones de usuarios, las entidades deben determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y basados en los criterios previamente establecidos por las mismas. Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis y los resultados del mismo
Determinación y reporte de operaciones sospechosas ROS
Una operación sospechosa es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas de prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que se acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los clientes o usuarios y de los mercados, debe permitir, conforme a las razones objetivas establecidas por la entidad, identificar si una operación es o no sospechosa y reportarlo de forma oportuna y eficiente a la UIAF.
Consulte el formulario de reporte de actividades sospechosas emitido por
Los procedimientos de detección y reporte de operaciones sospechosas deben tener en cuenta que las entidades están en la obligación de informar a las autoridades competentes de manera inmediata y eficiente sobre cada operación de este tipo que conozcan.
Así mismo, las entidades deben reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas. También deben reportarse, como operaciones sospechosas, las tentativas de vinculación comercial. Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por la entidad.
En estos casos no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades. En el evento en que, durante el respectivo mes, las entidades no hayan determinado la existencia de operaciones sospechosas, deben informar este hecho a la citada Unidad.
En el caso de almacenes generales de depósito, los procedimientos de determinación de operaciones sospechosas también deben versar sobre aquellas sustancias importadas y/o almacenadas en la entidad.
De acuerdo con lo consagrado en el art. 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones sospechosas no da lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su detección y/o reporte.
Referencias
UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) https://www.uiaf.gov.co/?idcategoria=7122. Recuperado el 29 de Marzo de 2017