Devengo

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{{#if:20130108 | |}} {{#if:|{{#ifeq:|Anexo|}}|}}En economía y contabilidad, el devengo es el principio por la cual todo ingreso o gasto nace en la etapa de compromiso, considerándose en este momento ya como incremento o disminución patrimonial a efectos contables y económicos. Es un derecho ganado que todavía no ha sido cobrado.

El principio del devengo establece el criterio de imputación temporal de ingresos y gastos en función de la corriente real de bienes y servicios, en vez de hacerlo atendiendo a las corrientes monetarias que se produzcan. La aplicación del principio del devengo a la contabilidad proporciona una información más fiable y relevante que el principio de caja. Este criterio es uno de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a nivel internacional. Reconocer las operaciones bajo este criterio implica que la operación se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que la genera, con independencia de si fue contratado, facturado, pagado o cobrado, o de su formalización mediante un contrato, factura o cualquier otro documento.

El Plan General de Contabilidad de España establece el principio del Devengo como uno de los principios obligatorios en el registro contable de ingresos y gastos, estableciéndolo de la siguiente manera: "la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos".

El gasto devengado implica:

  • Una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la respectiva Jurisdicción o Entidad, originada por transacciones con incidencia económica y financiera en el ejercicio.
  • El surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.
  • La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago del cumplimiento de los previstos anteriormente.
  • La afectación definitiva de los créditos presupuestarios asignados correspondientes.

El devengo en el Derecho tributario

En el derecho tributario, el devengo de un impuesto expresa el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y el momento en el que nace la obligación tributaria aunque esta no sea aun exigible. El momento del devengo marca los elementos de hecho relevantes para la aplicación del tributo, así como la legislación aplicable a la determinación de la deuda tributaria<ref>{{#invoke:Citas | cita|ClaseCita=libro}} </ref>

Ejemplos

Ejemplo 01

Si una empresa contrata un empleado que trabaja durante un mes, (enero), y le paga el sueldo los primeros días de febrero, el gasto se debe reconocer como un resultado del mes en que el trabajo se devenga, es decir enero, sin importar si se pagó o no.

Ejemplo 02

Imaginemos que se trata de un servicio prestado en el ejercicio 2009, en concreto, en el mes de diciembre (al cierre de dicho mes se culminó el servicio, no habiéndose producido con anterioridad ningún otro supuesto que motive la emisión del comprobante de pago). Ahora bien, la empresa lo registró contablemente en el mes de enero de 2010, toda vez que la factura o el comprobante de pago fue emitido también en enero 2010. En este escenario, ¿afronta alguna contingencia la empresa usuaria del servicio?. A nuestro juicio, sí. Ello, por cuanto el gasto, al corresponder al mes de diciembre de 2009, debió registrarse en dicho mes (diciembre). Adicionalmente a ello, cabe afirmar que la empresa tampoco podrá deducir dicho gasto en el ejercicio 2010, toda vez que el gasto era conocido previa y oportunamente por la empresa usuaria y además habrá de tomar en cuenta que la fecha de emisión del comprobante de pago ha sido emitido con fecha enero del ejercicio 2010 y no por el mes de diciembre del ejercicio 2009, podemos advertir lo contraproducente, fiscalmente hablando para una empresa que ésta reciba un comprobante de pago en el cual se consigne una fecha de emisión que, en rigor, de como te la introduce ,se ajuste a la oportunidad prevista por la normativa específica (RCP) y que por ende no permita la sustentación del gasto respectivo, situación que exige a las empresas redoblar sus esfuerzos de solicitar a los proveedores la emisión de los comprobantes de pago de acuerdo a la normatividad vigente (RCP) y al final de cuentas estar supeditados a la decisión que tome el aludido proveedor.

Referencias

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