Bienvenido a la Wiki de los Especialistas en Gestión Integral de Riesgo
Plantilla:Portada:InterwikisPlantilla:Noexternallanglinks
La gestión integral de riesgos es el proceso por medio del cual una entidad identifica, mide, monitorea, controla, mitiga e informa, los distintos tipos de riesgo a los que se encuentra expuesta de acuerdo al tamaño y complejidad de sus operaciones, productos y servicios. RiesgosRiesgo de créditoEs la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Este proceso corresponde a la aplicación de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor actual y potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras del préstamo y las externalidades a las que puede estar expuesto. Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones Clasificación de la cartera de CréditoCréditos de consumoSe entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto Créditos de viviendaSe entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. De acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias, estos créditos deberán tener las siguientes características:
MicorcréditoEs el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad. Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación. Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes. Créditos comercialesSe entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo. Clasificación del créditoLos contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio:
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores PolitícasLas políticas de administración del RC deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administración, tratándose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo de administración, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administración del RC contenidas en este capítulo. Las políticas de administración del RC deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Estructura organizacional, Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada, Otorgamiento de crédito, Garantías, Seguimiento y control, Constitución de provisiones, Capital económico, Recuperación de cartera, y políticas de las bases de datos ProcesosLos procesos adoptados deben generar la información necesaria para evaluar los respectivos riesgos, apoyar la toma de decisiones y abarcar las siguientes etapas relacionadas con la operación de crédito OtorgamientoEl otorgamiento de crédito de las entidades debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto. Información previaLas operaciones activas de crédito que realicen las entidades deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos.
El sujeto de créditoLa evaluación de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacérsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar. Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor, entre otras.
Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones. Se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación) cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada
Garantías Comunitarias se enmarca como Colateral Financiero Admisible (CFA), siendo un depósito de dinero en garantía, el cual tiene una PDI de 0%. Para conocer nuestro sistema de cobertura de riesgo, ingrese al Buró de Conexiones Seguimiento y ControlLa etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento. En el caso de microcréditos, el continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias se debe realizar considerando como mínimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operación y frecuencia de los pagos. Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la pérdida esperada por la exposición al RC. La información que resulte de estos modelos debe ser almacenada En la plataforma GC RISK usted puede encontrar un análisis de los resultados de la estimación/Cuantificación de la pérdida esperada de la cartera de crédito, bajo los parámetros de las reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio.
Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumple por lo menos con alguna de las siguientes condiciones:
Con el modelo de cobertura ofrecida en Garantías Comunitarias, la compañía actúa como fiador solidario o subsidiario cuando el deudor incumpla con el pago de la obligación. Garantías Idóneas
Garantías No Idóneas
Sin Garantías
RecuperaciònLa entidad debe contar con procedimientos aprobados por la junta directiva o el consejo de administración y ejecutados por la administración de la entidad, tendientes a maximizar la recuperación de créditos no atendidos normalmente. Tales procesos deben identificar los responsables de su desarrollo, así como los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza, se evalúan y deciden reestructuraciones, se administra el proceso de recepción y realización de bienes recibidos a título de dación en pago y se decide el castigo de los créditos. se entiende por reestructuración de un crédito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago y no pueden convertirse en una práctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos. GC Repotencia Es la plataforma que integra el sistema de gestión de recuperación de cartera de las operaciones cubiertas o delegadas para cobro que tiene Garantias Comunitarias en Latinoamérica. . Se trata de una sólida estructura que se enfoca en el cobro transaccional. El proceso consiste en reclamación, gestión inmediata de localización del cliente, cobro pre jurídico y en caso de no lograr acuerdo de pago evaluación para el cobro jurídico
ProvisionesLas provisiones de cartera se definen como una partida destinada a absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad, y se calculan mediante la metodología desarrollada en el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC). Las provisiones deben ser consistentes con la política de riesgo de la entidad y deben estar en capacidad de subsanar, con un nivel de confianza determinado, los eventos de incumplimiento a los que está expuesta. Provisiones generalesLas organizaciones solidarias deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. La decisión de constituir una provisión general superior al mínimo exigido corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces. Para el cálculo de la provisión general, se podrá computar el saldo registrado en la cuenta reserva para la protección de la cartera de créditos a 30 de septiembre de 2008, en este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el mínimo del 1% del total de la cartera bruta, según corresponda. Si a 31 de diciembre de 2012 la provisión general no alcanza como mínimo el 1%, para el efecto se fijan los siguientes plazos para su ajuste: • Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, así: Marzo de 2013 el 40%, Junio de 2013 el 30%, Septiembre de 2013 el 20% y a diciembre el 10% restante. • Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión, a diciembre 31 de 2013. No obstante lo anterior, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro del indicador de la cartera vencida, se podrá solicitar una provisión general superior. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las multiactivas o integrales, cuando la calidad de la cartera vencida exceda dos desviaciones estándar a la del promedio del sector, la provisión general se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar. Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria publicará en su página Web, la información estadística que sirva de base para estos parámetros. La Supeintendencia finaciera de Colombia indica que estas provisiones orresponden como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización. La provisión general deberá mantenerse obligatoriamente respecto de:
Provisiones individualesLas provisiones individuales de cartera de crédito reflejan el riesgo de crédito de los deudores. La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma: • Componente individual procíclico (en adelante CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente. • Componente individual contracíclico (en adelante CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios. La provisión individual Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización.
Efecto de las garantías sobre las provisionesPara efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos, en consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con garantías admisibles. Cuando se otorguen créditos amparados con aportes sociales, estas operaciones solo podrán ser registradas como garantía admisible cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un cien por ciento (100%) al saldo de la totalidad de sus créditos; en caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías. Para garantías admisibles no hipotecariasPara el cálculo de la provisión individual, en el caso de créditos garantizados con aportes sociales, se deberá tener en cuenta que la organización solidaria no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior. En el evento de que el deudor tenga más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor. La decisión de descontar o no los aportes sociales corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces. No obstante, para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, solo podrán descontar los aportes sociales para el cálculo de la provisión, cuando la solvencia no esté respaldada en más del 80% por capital mínimo irreductible. Para garantías admisibles hipotecariasPara calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tendrá en cuenta su valor de mercado, que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un perito inscrito en la Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad.
Cuan mayor sea el porcentaje del valor de la garantía, va a ser menor la provisión individual que se debe proyectar. Garantías Comunitarias se enmarca como Colateral Financiero Admisible (CFA), siendo un depósito de dinero en garantía, el cual tiene una PDI de 0%. Para conocer nuestro sistema de cobertura de riesgo, ingrese al Buró de Conexiones Regla de arrastrePara efectos de constituir la respectiva provisión, cuando se califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor. Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes del deudor-asociado; en el caso de los fondos de empleados se tendrá en cuanta tanto los aportes y/o ahorro permanente. Esto tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando la organización solidaria acreedora no registre pérdidas acumuladas ni en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso. En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. ModelosModelo de Referencia para la cartera comercial (MRC)El Modelo de Referencia para la cartera comercial MRC, se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones. Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRC. Así, el modelo de referencia de cartera comercial se basa en segmentos diferenciados por el nivel de los activos de los deudores. os portafolios fueron definidos bajo el criterio de nivel de activos asi:
Adicionalmente, se crea una categoría denominada “personas naturales” en la cual se agrupan todas las personas naturales que son deudores de crédito comercial. Los contratos de cartera comercial conservan la clasificiación mencionada según la categoría del riesgo crediticio
La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. Modelo de referencia para la cartera de consumo (MRCO)El modelo de Referencia para la cartera de consumo MRCO se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones. Todas las entidades que tengan cartera de consumo, deben establecer un modelo de otorgamiento de crédito que permita clasificar y calificar según el riesgo a los potenciales sujetos de crédito. Garantías comunitarias es gestor integral de riesgo y dentro de su portafolio cubre los segmentos definidos por la norma para MRCO La segmentación de los portafolios de crédito y los posibles sujetos de crédito deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRCO A. CFC-Automóviles: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de automóviles. B. CFC- Otros: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito. C. General-Automóviles: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de automóviles. D. General-Otros: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito. E Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta plástica. En este segmento no se establece diferenciación por tipo de entidad. Con base en los puntajes arrojados por cada uno de los modelos para cada cliente, se busca determinar una calificación en la nueva escala establecida. Los puntos de corte de cada calificación en el puntaje producido son los siguientes Puntaje hasta
PERDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] X [Exposición del activo en el momento del incumplimiento] x [Pérdida dado el incumplimiento] x [Ajuste por Plazo]. Ajuste por plazo (AP)= [Plazo Remanente / 72] Plazo Remanente = Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito a la fecha de cálculo de la pérdida esperada. En caso que el plazo pactado o el plazo remanente sean menor a 72, AP será igual a uno (1) Véase también
ReferenciasCircular Externa 032 de 2014- CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del TerrorismoSe entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades. Los Factores de riesgo son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Se deben considerar los clientes o usuarios, productos, canales de distribución y jurisdicciones. La administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo -oportuna y eficazmente-, los mecanismos para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.Riesgos relacionadosSon los riesgos relacionados a través de los cuales se materializa el riesgo LA/FT Riesgo reputacionalEs la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. Riesgo legalEs la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones Riesgo operativoEs la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores Riesgo de contagioEs la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El vinculado es el relacionado o asociado e incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad Garantías comunitarias ofrece entrenamiento en riesgo, cursos In House y asesorías en riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para su entidad. Ingrese a la plataforma ESCUELA DE RIESGO Factores de RiesgoLos factores de riesgo están presentes de manera preponderante dentro del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Los factores aparecen dentro de la etapa de identificación como objeto de segmentación; dentro de la etapa de medición como objeto de valoración de posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo; dentro de la etapa de control como objeto de los controles; y dentro de la etapa de monitoreo como objeto para la comparación entre el riesgo inherente y el residual. Las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes: Clientes/usuariosEl cliente es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad. Los usuarios son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio. ProductosSon las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato (v. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones, CDT, giros, emisión de deuda, etc.) Canales de distribuciónJurisdiccionesTerritorio en el que la entidad ejerce sus obligaciones EtapasIdentificaciónEsta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones, y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución. Como resultado de esta etapa las entidades vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA/FT GC RISK le ofrece la herramienta para construir en tiempo real la matriz de riesgos de su entidad Contáctenos Conocimiento del clienteComo resultado de esta etapa las entidades vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA/FT. Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad. Se debe conocer su actividad económica, características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos, Transacciones y operaciones. Para efectos del conocimiento del cliente, las entidades deben diseñar y adoptar formularios de solicitud de vinculación de clientes que contengan como mínimo la siguiente información: PN: Persona Natural PJ: Persona Jurídica
Dicho formulario debe también ser diligenciado por toda persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del contrato, caso en el cual la entidad debe verificar el documento que acredita dicha facultad o autorización. Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista: En el desarrollo de los procedimientos de conocimiento del cliente, las entidades no están obligadas a exigir el formulario de solicitud de vinculación ni realizar entrevista al potencial cliente cuando quiera que se trate de alguna de las operaciones, productos o servicios que se encuentran a continuación. En todo caso, los establecimientos de crédito, a medida que cuenten con información adicional, deben dar cumplimiento a las instrucciones del presente Capítulo. Estas excepciones no eximen a las entidades vigiladas de llevar a cabo el conocimiento de sus clientes de acuerdo con los parámetros de la norma Conozca las Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista en el numeral 4.2.2.2.1.6. de la Circular Básica Jurídica, Parte 1, Título IV, Capítulo IV * Archivo:Riesgo LAFT col.pdf PEPsSon los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, por ejemplo, jefes de Estado, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos Deben tomarse medidas más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, tales como: personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público Conocimiento del mercadoLas entidades deben conocer a fondo las características particulares de las actividades económicas de sus clientes, así como de las operaciones que estos realizan en los diferentes mercados. El conocimiento del mercado debe permitirle a la entidad establecer con claridad cuáles son las características usuales de los agentes económicos que participan en él y las transacciones que desarrollan Identificación y análisis de operaciones inusualesSe entienden estas como aquellas transacciones que cumplen, cuando menos con las siguientes características: No guardan relación con la actividad económica o se salen de los parámetros adicionales fijados por la entidad. Respecto de las cuales la entidad no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable. En el caso de identificación y análisis de las operaciones de usuarios, las entidades deben determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a la entidad y basados en los criterios previamente establecidos por las mismas. Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis y los resultados del mismo Determinación y reporte de operaciones sospechosas ROSUna operación sospechosa es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas de prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que se acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los clientes o usuarios y de los mercados, debe permitir, conforme a las razones objetivas establecidas por la entidad, identificar si una operación es o no sospechosa y reportarlo de forma oportuna y eficiente a la UIAF. Consulte el formulario de reporte de actividades sospechosas emitido por La Superintendencia Financiera de Colombia Archivo:Documento Técnico ROS.pdf Las organizaciones solidarias vigiladas deben reportar a la UIAF en forma inmediata las operaciones que determinen como sospechosas a través del Sistema de Reporte en Línea Para tal efecto deberán utilizar el software “ROS STAND ALONE“ desarrollado por la citada Unidad, disponible en forma gratuita con sus respectivas actualizaciones técnicas en la página www.uiaf.gov.co, o cualquier otro medio idóneo que establezca la unidad y teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. El archivo de reporte producido por el software, deberá ser remitido a la UIAF, vía correo electrónico al e-mail: ros@uiaf.gov.co, o a la Carrera 7 No. 31 – 10 Piso 6 (Torre Bancolombia) de la ciudad de Bogotá D.C., teléfono: 2 88 52 22, fax: 3 20 29 22. 2. El reporte debe ser institucional y por lo tanto no se requiere que esté suscrito por funcionario alguno de la entidad. Consulte el Instructivo de Diligenciamiento del ROS emitido por La Superintendencia de la Economía SolidariaArchivo:Instructivo de Formato ROS.pdf Consulte el Formulario de Reporte de Operaciones sospechosas ROS Archivo:Formato 1 REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS.pdf Los procedimientos de detección y reporte de operaciones sospechosas deben tener en cuenta que las entidades están en la obligación de informar a las autoridades competentes de manera inmediata y eficiente sobre cada operación de este tipo que conozcan. Así mismo, las entidades deben reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas. También deben reportarse, como operaciones sospechosas, las tentativas de vinculación comercial. Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por la entidad. En estos casos no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades. En el evento en que, durante el respectivo mes, las entidades no hayan determinado la existencia de operaciones sospechosas, deben informar este hecho a la citada Unidad. En el caso de almacenes generales de depósito, los procedimientos de determinación de operaciones sospechosas también deben versar sobre aquellas sustancias importadas y/o almacenadas en la entidad. De acuerdo con lo consagrado en el art. 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones sospechosas no da lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su detección y/o reporte. MediciónEsta etapa pretende medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo. Como resultado de esta etapa las entidades deben estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo inherente de LA/FT de la entidad y las mediciones agregadas en cada factor de riesgo y en sus riesgos asociados ControlEn esta etapa las entidades vigiladas deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestos, en razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados. Como resultado de esta etapa la entidad debe establecer el perfil de riesgo residual de LA/FT. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad de ocurrencia y/o del impacto del riesgo de LA/FT en caso de materializarse InstrumentosSeñales de alertaSon los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que se considere anormal. Estas señales deben considerar cada uno de los factores de riesgo y las características de sus operaciones, así como cualquier otro criterio que a juicio de la entidad resulte adecuado Segmentación de los factores de riesgoLas entidades deben segmentar cada uno de los factores de riesgo de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodología que previamente haya establecido la entidad. A través de la segmentación las entidades deben determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realicen los clientes, a efectos de detectar las operaciones inusuales.
Las entidades deben realizar seguimiento a las operaciones con una frecuencia acorde a la evaluación de riesgo de los factores de riesgo involucrados en las operaciones. Infraestructura tecnológicaLas entidades deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del riesgo de LA/FT. Para ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con sus actividades, operaciones, riesgo y tamaño, que cumpla como mínimo con las siguientes características:
Garantias Comunitarias cuenta con plataformas de desarrollo “In House” como GC RISK que combina la información cualitativa y cuantitativa de cada uno de los riesgos según la normatividad de Basilea. GC BALANCED Es una plataforma que genera información estratégica, permitiendo a los directivos de las entidades tomar decisiones en tiempo real. Para conocer más Contáctenos CapacitaciónLas entidades deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el cumplimiento de la norma, en este caso SARLAFT ( Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo ) dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la entidad. Tales programas deben, cuando menos, cumplir con las siguientes condiciones:
La gestión en riesgo que Garantías Comunitarias ofrece es integral, ofreciendo un entrenamiento desde su ESCUELA DE RIESGO que lo apoya en el cumplimiento a la norma UIAFUIAF es la Unidad de Información y Análisis Financiero. Se centra en proteger la defensa y seguridad nacional en el ámbito económico, mediante inteligencia estratégica y operativa sustentada en tecnología e innovación, en un marco de respeto a los Derechos Fundamentales, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, con el objeto de prevenir y detectar actividades asociadas con los delitos de Lavado de Activos, sus delitos fuente, la Financiación del Terrorismo y proveer información útil en las Acciones de Extinción de Dominio. Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: “La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos." Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales. La Unidad, en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos y las actividades descritas en el artículo 2° de la Ley 333 de 1996.” La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos externos: 1. Fortalecer las tecnologías de la información. 2. Fortalecer el sistema integral de lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT . 3. Generar mecanismos de prevención y detección contra los delitos de Lavado de Activos y la Financiación Terrorismo LA/FT. 4. Posicionar a la Unidad en el papel estratégico y proactivo en la cadena de valor de lucha contra LA/FT La Unidad tiene los siguientes objetivos estratégicos internos: 1. Aumentar la satisfacción de clientes y proveedores. 2. Mejorar continuamente mediante el Sistema Integral de Gestión ReferenciasUIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) https://www.uiaf.gov.co/?idcategoria=7122. Recuperado el 29 de Marzo de 2017 Cicular Externa 029 de 2014 PARTE I, TITULO IV, CAPITULO IV INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Riesgo de LiquidezEl riesgo de liquidez, se entiende como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. La materialización de dicho riesgo genera necesidades de recursos líquidos por parte de las entidades, las cuales pueden verse obligadas a liquidar posiciones en activos con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas. Adicionalmente, la anterior situación puede generar riesgo sistémico para las entidades en su conjunto, en virtud de su efecto sobre la liquidez del mercado, y afectar la percepción del público sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas. El riesgo de liquidez es así mismo, un riesgo de percepción y casi siempre residual. Es importante reconocer que el análisis de riesgo de liquidez de una organización involucra casi todas las transacciones que esta realice y por ende, se deben considerar todas las posiciones activas y pasivas de la organización. Igualmente se debe reconocer la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez con los otros tipos de riesgos (de crédito, de tasa de interés, de mercado, operativo, entre otros) a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades. Teniendo en cuenta lo anterior, la gestión de riesgo de liquidez debe darse a conocer a todos los funcionarios de la organización. EtapasIdentificaciónLas entidades definir e identificar el riesgo de liquidez al que están expuestas en función del tipo de posiciones asumidas y de los productos y mercados que atienden, de conformidad con las operaciones autorizadas en su objeto social, a nivel individual y del conglomerado financiero. Esta etapa también debe realizarse previamente a la creación de nuevos productos, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen en el nivel de exposición al riesgo de liquidez de la entidad. Algunos factores microeconómicos y macroeconómicos pueden, parcialmente, afectar la liquidez de las organizaciones. Estas son la oferta monetaria, el estado ciclo económico, el estado de confianza de consumidores y empresarios, entre otros. Además de los tipos de productos activos y pasivos que ofrece la organización y características particulares del interior. Se debe establecer una periodisidad para validar los factores y eventos que generan riesgo de liquidez. Los factores que deben ser analizados en la gestión de riesgo de liquidez son los siguientes:
buro de conexiones de garantías comunitarias contiene las plataformas que le permitirán gestionar el otorgamiento de manera efectiva.
Ofrecemos un servicio de cobertura en riesgo que puede monitorear GC RISK
¿Conoce GC REPOTENCIA? El servicio de recuperación de cartera para su entidad. Puede ingresar por el Buró de conexiones de Garantias Comunitarias.
MediciónUna etapa de medición debe permitir cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos, en moneda nacional y extranjera, que éstas deben mantener diariamente para prevenir la materialización del riesgo de liquidez, es decir, que les permita, por lo menos, cumplir oportuna y cabalmente sus obligaciones de pago. Las entidades deben estar en capacidad de medir y proyectar los flujos de caja de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario normal como uno de crisis, en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos. La organización debe cuantificar su nivel de tolerancia al riesgo de liquidez La organización debe cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos en los escenarios de máximo nivel de exposición de liquidez, este análisis deberá generar señales de alerta temprana y límites encaminados a controlar la materialización de eventos adversos del mercado (materialización de situaciones que afectan el nivel de liquidez de la organización), de la propia organización o de ambos, en materia de liquidez. La organización debe considerar la “liquidez de mercado” de su portafolio de inversiones (posibilidad de vender posiciones activas sin castigar significativamente el precio), tanto a nivel general como individual. Esto corresponde a la interacción con riesgo de mercado, y a la necesidad por una eventual venta de inversiones. La metodología adoptada para la medición del riesgo de liquidez se explica en el anexo de la presente circular, que hace parte integral de la misma y permite calcular el nivel de liquidez actual y esperado de las organizaciones vigiladas sujetas a esta norma, con base en los flujos de caja proyectados de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo. Prueba de tensión ( Stress Test )Son pruebas realizadas sobre los diferentes horizontes de tiempo y escenarios escogidos, con el fin de identificar y cuantificar las exposiciones a futuras crisis de liquidez y el análisis de impacto sobre los flujos de caja de la entidad, la posición de liquidez, las utilidades o rentabilidad y la solvencia, según corresponda. Este análisis debe hacerse a nivel de línea de negocio, cartera colectiva y/o fondo o patrimonio autónomo, entidad y/o del conglomerado financiero. También debe incluirse la posible respuesta e impacto de otros participantes del mercado, relevantes para la entidad. La frecuencia de las pruebas de tensión, su revisión y actualización dependerá del tamaño de la entidad, de la importancia relativa dentro del sistema y del nivel de exposición al riesgo de liquidez. Las entidades deben estar en capacidad de aumentar la periodicidad de las pruebas bajo escenarios especiales (cambios en las condiciones del mercado), de crisis o por requerimiento de la SFC, quien debe conocer todos los supuestos, parámetros, análisis, medición y resultados de estas pruebas. Los límites que se establezcan deben tener correspondencia directa con los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) las pruebas de tensión servirán de base para tomar acciones preventivas o de mitigación del riesgo y de esta forma limitar la exposición, diseñar un colchón de liquidez, ajustar el perfil de riesgo y estructurar el plan de contingencia. Desarrollo de modelos internosCon independencia del modelo de medición que utilicen, es deber de las propias entidades, para los propósitos de su gestión del riesgo, prever los escenarios potenciales que pondrán a prueba su capacidad de generar recursos líquidos suficientes para atender una crisis de liquidez. Vale decir, las entidades deben tener un comportamiento proactivo y prospectivo para identificar descalces de fondeo en varios horizontes de tiempo y el análisis de la liquidez de mercado del portafolio de inversiones, que le permitan crear señales de alerta temprana y establecer límites encaminados a evitar la materialización de eventos adversos del mercado, de la entidad o de ambos, en materia de liquidez. Bancos y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de ColombiaLas entidades que deban presentar sus modelos internos con el fin de obtener el pronunciamiento de no objeción por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán enviar la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:
El modelo debe ser parcial o completamente diferente a la metodología estándar de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas Instituciones oficiales especiales (IOEs), Consulte la metodología aquí: METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ALGUNAS INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOEs) Archivo:Anexo1 r liquidez col.pdf El modelo debe ser parcial o completamente diferente a la metodología estándar de sociedades comisionistas de bolsa de valores. consulte la metodología aquí:METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Archivo:Anexo2 r liquidez col.pdf los fondos de inversión colectiva (FICs). Consulte la metodología aquí: METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS FONDOS DE INVERSION COLECTIVA (FICs) ABIERTOS SIN PACTO DE PERMANENCIA Archivo:Anexo3 r liquidez col.pdf Así, el modelo propuesto podrá tener en cuenta cálculos de volatilidades, globales o específicas, de las fuentes de fondeo; comportamientos diferenciados por productos, línea de negocio y/o actividad significativa, nichos o características de los clientes; aplicación de indicadores de prepagos, retrasos, renovaciones de depósitos, etc.; cuantificación específica del eventual impacto por liquidez de mercado’ o del ‘haircut’ por riesgo cambiario que deba utilizar la entidad para ajustar sus activos líquidos. El modelo puede considerar proyecciones de captaciones y colocaciones nuevas en cartera o inversiones. La forma de efectuar tales proyecciones y los supuestos sobre los que descansan deben ser explícitos y claros, y sustentables por la entidad. Dada la importancia de los supuestos en la proyección de los flujos futuros de caja, éstos deben ser razonables, apropiados, documentados y periódicamente revisados, actualizados y aprobados.
Sector Solidario vigilado por la Superintendencia de la Economía SolidariaLa metodología de medición debe calcular el nivel de liquidez actual y esperada de las organizaciones solidarias vigiladas que realizan intermediación financiera, con base en los flujos de caja proyectados de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo. Esta metodología permitirá determinar el nivel de exposición al riesgo de la liquidez de las organizaciones y cuantificar el requerimiento neto de recursos consistente con el plan de negocios de la organización, ejercicio necesario para evitar la materialización del riesgo de liquidez. La organización debe cuantificar su nivel de tolerancia al riesgo de liquidez y el nivel mínimo de activos líquidos en los escenarios de máximo nivel de exposición de liquidez. Este análisis deberá generar señales de alerta temprana y límites encaminados a controlar la materialización de eventos adversos del mercado. La siguiente es la metodología para la medición que permite calcular el nivel de liquidez actual y esperado. La información requerida y cálculos de entradas y salidas de efectivo son:
Recaudos de cartera Recaudos de aportes Recaudos por ahorro contractual Recaudos por ahorro permanente Cuentas por cobrar
CDAT Ahorro contractual Obligaciones Financieras Créditos aprobados Gastos administrativos Servicios de recaudo y remanentes por pagar Cuentas por pagar
Salidas depósitos de ahorro ordinario: Volatilidad de saldos diarios y salidas mensuales acumuladas Salidas de aportes Salidas de ahorro permanente Salidas fondos pasivos Indicador de riesgo de liquidez (IRL)Mide la capacidad de los activos líquidos registrados y de los ingresos esperados de una organización, para cubrir las salidas también estimadas en un periodo acumulado de tiempo. Para poder hacer la medición, se requiere de información detallada para la estimación de los activos líquidos y de los valores esperados de ingresos y salidas. En los casos en los que la entidad estime estadísticamente alguno de los parámetros utilizados en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL-, tal estimación debe realizarse con un intervalo de confianza de noventa y cinco por ciento (95%) de un extremo de la distribución de frecuencia. GC RISK ofrece la herramienta para el cálculo IRL y brechas de liquidez en tiempo real. Puede visitar la plataforma en el Buró de conexiones Medidas para contrarrestar la exposición al riesgo de liquidezSector SolidarioLas organizaciones solidarias deben diseñar e implementar planes que permitan mitigar la exposición al riesgo de liquidez, tanto en situaciones normales de operación de la organización y de los mercados, como en situaciones excepcionales o de crisis. Estos planes deben ser revisados y actualizados al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si las condiciones del mercado o de la organización cambian. Los posibles planes de mitigación incluyen algunos de los siguientes mecanismos:
Para poder ejecutar los elementos anteriores, se requiere tener una estrategia de relaciones públicas respecto de los principales acreedores y ahorradores, con el sistema financiero para diversificar fuentes de fondeo, con intermediarios del mercado de capitales que mejoren la capacidad de vender activos. Sector Financiero
De lo contrario la entidad no podrá realizar: operaciones activas de mercado monetario, colocaciones y desembolsos de cartera y leasing ni compra de inversiones y en general nuevas adquisiciones.
De lo contrario la entidad no podrá realizar: Operaciones activas de mercado monetario en cuenta propia, compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones en cuenta propia ni vinculación de nuevos clientes
De lo contrario la entidad no podrá realizar: Inversiones nuevas con recursos del FIC, renovar operaciones activas del mercado monetario con recursos del FIC ni debilitar la comisión causada. ControlDebe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de liquidez al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, tanto para las posiciones del Libro Bancario como del Libro de Tesorería, sean del Balance o de fuera de él. Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
MonitoreoSe debe hacer un seguimiento de su exposición al riesgo de liquidez. Independientemente de la estructura organizacional, El monitoreo debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Plan de contingenciaEntre los planes que permitan mitigar el riesgo se encuentra el plan de contingencia. Este plan debe estar diseñado con base en los resultados de las pruebas de stress realizados al modelo de medición de riesgo de liquidez, y debe detallar los pasos que se ejecutarán por parte de la organización solidaria para solucionar situaciones de materialización del riesgo de liquidez. Este debe contener como mínimo los siguientes elementos:
Véase también
Referencias Circular Externa 003 de 2015- CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEz- SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2015 INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ - SARL- SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Riesgo de MercadoSe entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administran, por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance. EtapasIdentificaciónEsta etapa debe realizarse previamente a la participación en nuevos mercados y a la negociación de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de la entidad, al patrimonio y las utilidades de la misma. Cuando sean aplicables, se deben considerar los siguientes riesgos de mercado:
MediciónClasificación de la entidadEstablecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, organismos cooperativos de grado superiorEstas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Teniendo en cuenta que las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, los valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta de estas entidades, que se deriven de una estrategia de negocio y tengan vocación de permanencia, estarán exceptuados de la medición de riesgo de mercado. Para tal efecto se requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación. Sociedades comisionistas de bolsa de valoresEn el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se debe medir el riesgo de mercado que se derive de sus operaciones por cuenta propia, de sus operaciones con recursos propios y de sus operaciones de contado. Carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valoresLas carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Debe utilizar el modelo estándar del Anexo II que puede encontrar en el índice de normatividad Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de capitalizaciónEstas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente, deben medir el riesgo de mercado para aquellas carteras colectivas y fondos que administren, sin perjuicio de los casos especiales que se mencionan en este literal. La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades, carteras colectivas y fondos anteriormente mencionados deberá realizarse mediante la aplicación del modelo estándar, de acuerdo con las reglas señaladas en el Anexo II Los siguientes fondos y/o fideicomisos deben aplicar de manera obligatoria las reglas de medición de riesgo de mercado
Pruebas de desempeño (Backtesting)Tienen como propósito determinar la consistencia, precisión y confiabilidad de los valores en riesgo estimados, mediante la comparación de éstos con las ganancias o pérdidas efectivamente realizadas. Con base en los resultados que arrojen las pruebas de desempeño sobre la precisión y consistencia de los modelos internos de medición de riesgo, la SFC podrá aumentar el factor multiplicativo usado para calcular el requerimiento de capital con un factor de ajuste que corrija las debilidades encontradas, de modo que los resultados reflejen razonablemente el valor en riesgo de las entidades. Las metodologías empleadas para la realización de las pruebas de desempeño, así como los resultados de las mismas deben estar completamente documentadas. Deben tener una temporalidad diaria. Las entidades vigiladas, según corresponda, deben estar en capacidad de realizar las pruebas sucias diariamente y las pruebas limpias mensualmente Pruebas suciasComparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias efectivamente obtenidas al finalizar el día T+1. Se denominan pruebas sucias porque comparan dos valores derivados de portafolios diferentes Pruebas limpiasComparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias que se hubieran presentado en el día T+1 de haber mantenido el mismo portafolio final del día T. Estas pruebas eliminan el efecto de las actividades de negociación ocurridas durante el día
Modelos InternosLas entidades podrán utilizar una combinación entre sus modelos internos y la metodología estándar para medir su exposición a riesgo de mercado. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
EstándarLa Superintendencia Financiera de Colombia establece un modelo interno para la medición del riesgo el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Se encuentra en el ANEXO I en el índice de normatividad Sin embargo, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2.5.2. La metodología estandarizada se compone de cuatro (4) módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes:
Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritméticamente. Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta únicamente las posiciones del libro de tesorería. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario. PropiosPara presentar un modelo de medición de riesgo de mercado, la entidad debe contar con la “no objeción” de la Superintendencia Financiera de Colombia y someter a revisión dicho modelo siguiendo las estas reglas:
Adicionalmente cumplir con los estándares cuantitativos:
Deben capturar las características no lineales del precio de las posiciones. Deben capturar la sensibilidad de estas posiciones a la volatilidad del valor del instrumento subyacente. Los choques contemplados deben tener un horizonte mínimo de (diez) 10 días.
Cálculos de exposición total al riesgo con los modelos internosSi el modelo interno utilizado cubre, como mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponderá al monto obtenido de la estimación del modelo interno Si se utiliza una combinación de los modelos internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad vigilada corresponderá a la suma del monto obtenido de la estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos cubiertos con la metodología estándar. ControlEsta etapa debe contener las medidas conducentes a controlar el riesgo de mercado al que se exponen. Debe ser proporcional con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que se guarde correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas. Estas medidas deben permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad vigilada; así como los límites especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto. Lo anterior de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad. Además, permitir el control de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo, la cuantificación del riesgo de mercado, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de toda la entidad y considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de transacción y las condiciones del mercado. MonitoreoLas medidas de monitoreo del Riesgo de Mercado deben guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad; así como los especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad. Deben también permitir el seguimiento de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo y la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo de riesgos que evalúen los resultados de las estrategias e incluyan el resumen de las posiciones por producto.
Véase también
ReferenciasCircular Externa 051 de 2007- CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Riesgo OperativoSe entiende por Riesgo Operativo, la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos Riesgos relacionadosRiesgo legalEs la posibilidad de pérdida que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones. Riesgo reputacionalEs la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales EtapasIdentificaciónLas entidades deben identificar los riesgos operativos a que se ven expuestas, teniendo en cuenta los factores de riesgo definidos Para identificar el riesgo las entidades deben como mínimo:
MediciónLas entidades deben medir la probabilidad de ocurrencia de los riesgos operativos y su impacto en caso de materializarse. Esta medición podrá ser cualitativa y, cuando se cuente con datos históricos, cuantitativa. Para la determinación de la probabilidad se debe considerar un horizonte de tiempo de un año. En el proceso de medición de los riesgos operativos, las entidades deben desarrollar, como mínimo, los siguientes pasos:
ControlLas entidades deben tomar medidas para controlar los riesgos inherentes a que se ven expuestas con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto en caso de que se materialicen. En esta etapa las entidades deben establecer la metodología para definir las medidas de control de riesgos operativos, también implementar esas medidas y determinar las que permitan asegurar la continuidad del negocio. Adicionalmente estar en capacidad de determinar el perfil de riesgo residual de la entidad. Por medio de nuestra plataforma tecnológica GC RISK, cada entidad puede evaluar el estado de cumplimiento de la normatividad vigente, partiendo de este resultado se elaboran planes de acción que permiten tener una óptima Gestión de Riesgo. MonitoreoLas entidades deben hacer un monitoreo periódico del perfil de riesgo y de la exposición a pérdidas Perfil de RiesgoSe consolida la medición permanente de los riesgos a los que la entidad está expuesta, contemplados en factores o fuentes generadoras de riesgos operativos que pueden o no significar pérdidas. InternosRecurso HumanoEs el conjunto de personas vinculadas directa (basada en contrato de trabajo en términos de legislación vigente) o indirectamente (prestación de servicios) con la ejecución de los procesos de la entidad. ProcesosConjunto interrelacionado de actividades para la transformación de elementos de entrada en productos o servicios, para satisfacer una necesidad. TecnologíaConjunto de herramientas empleadas para soportar los procesos de la entidad. Incluye: hardware, software y telecomunicaciones. InfraestructuraEs el conjunto de elementos de apoyo para el funcionamiento de una organización. Entre otros se incluyen: edificios, espacios de trabajo, almacenamiento y transporte. ExternosSon situaciones asociadas a la fuerza de la naturaleza u ocasionadas por terceros, que escapan en cuanto a su causa y origen al control de la entidad Eventos de PérdidaSon aquellos incidentes que generan pérdidas por riesgo operativo a las entidades. Fraude InternoActos que de forma intencionada buscan defraudar o apropiarse indebidamente de activos de la entidad o incumplir normas o leyes, en los que está implicado, al menos, un empleado o administrador de la entidad. Fraude ExternoActos, realizados por una persona externa a la entidad, que buscan defraudar, apropiarse indebidamente de activos de la misma o incumplir normas o leyes. Relaciones laboralesActos que son incompatibles con la legislación laboral, con los acuerdos internos de trabajo y, en general, la legislación vigente sobre la materia. ClientesFallas negligentes o involuntarias de las obligaciones frente a los clientes y que impiden satisfacer una obligación profesional frente a éstos. Daños a activos físicosPérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos físicos de la entidad. Fallas tecnológicasPérdidas derivadas de incidentes por fallas tecnológicas. Ejecución y administración de procesosPérdidas derivadas de errores en la ejecución y administración de los procesos. NormatividadColombiaSector financieroSARC
SARLAFTSARL
SARM
SARO
Sector solidarioSistema integral de administración de riesgos (SIAR)Riesgo CréditoRiesgo LAFTRiesgo LiquidezGarantías Comunitarias ofrece consultorías y cursos para gestionar los riesgos. Contáctenos EcuadorSector financieroGestión integral de riesgoRiesgo Crédito EcuadorRiesgo Liquidez EcuadorRiesgo Mercado EcuadorRiesgo Operativo EcuadorPanamáSector financieroGestión Integral de riesgoRiesgo Blanqueo de capitalesRiesgo créditoRiesgo MercadoRiesgo OperativoRiesgo liquidezRiesgo tecnológicoSector solidarioRiesgo LAFT SolidarioPerúSector financieroGestión Integral de riesgoRiesgo cambiarioRiesgo créditoRiesgo LAFTRiesgo OperativoRiesgo liquidezRiesgo mercadoRiesgo país |