Diferencia entre revisiones de «Riesgo de crédito»
(→Evaluación del riesgo) |
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− | <td colspan="2" style="text-align:center">[[Archivo:Logo.png|230px | + | <td colspan="2" style="text-align:center"> |
+ | [[Archivo:Logo 4 GC.png|230px]] | ||
+ | </td> | ||
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</tr> | </tr> | ||
<tr> | <tr> | ||
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<tr> | <tr> | ||
<th scope="row" style="width:33%">Dirección</th> | <th scope="row" style="width:33%">Dirección</th> | ||
− | <td> | + | <td>Calle 11A Nº31A -89 Oficina 601, Edificio BOSKO, El Poblado</td> |
</tr> | </tr> | ||
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Línea 36: | Línea 37: | ||
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+ | ===Clasificación de la cartera de Crédito=== | ||
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+ | ====Créditos de consumo==== | ||
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+ | Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto | ||
+ | |||
+ | ====Créditos de vivienda==== | ||
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+ | Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. | ||
+ | |||
+ | De acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias, estos créditos deberán tener las siguientes características: | ||
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+ | * Estar denominados en UVR o en moneda legal. | ||
+ | |||
+ | * Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada. | ||
+ | |||
+ | * El plazo de amortización debe estar comprendido entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo. | ||
+ | |||
+ | * Tener una tasa remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse. | ||
+ | |||
+ | * Las tasas de interés remuneratorias de los créditos destinados a la financiación de vivienda no podrán superar la tasa máxima que determine la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999. | ||
+ | |||
+ | * El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social el monto del crédito podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En todo caso, el valor del inmueble será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis meses anteriores al otorgamiento del crédito. | ||
+ | |||
+ | * La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento 30% de los ingresos familiares, los cuales están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyugues o compañeros permanentes. Tratándose de parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y único civil. | ||
+ | |||
+ | * Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación. | ||
+ | |||
+ | * Los inmuebles financiados debe estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto. | ||
+ | |||
+ | ====Microcrédito==== | ||
+ | |||
+ | Es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad. | ||
+ | |||
+ | Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación. | ||
+ | |||
+ | Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes. | ||
+ | |||
+ | ====Créditos comerciales==== | ||
+ | |||
+ | Se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo. | ||
===Clasificación del crédito=== | ===Clasificación del crédito=== | ||
Línea 42: | Línea 85: | ||
Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio: | Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio: | ||
− | + | * Categoría A o “riesgo normal” : Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores | |
+ | |||
+ | * Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal” : Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría | ||
+ | |||
+ | {| class="wikitable" | ||
+ | |- | ||
+ | ! Modalidad de crédito !! Número de meses en mora (rango) | ||
+ | |- | ||
+ | | Vivienda || Mas de 2 hasta 5 | ||
+ | |- | ||
+ | | Consumo || Mas de 1 hasta 2 | ||
+ | |- | ||
+ | | Microcrédito || Mas de 1 hasta 2 | ||
+ | |- | ||
+ | | Comercial || Mas de 1 hasta 3 | ||
+ | |- | ||
+ | |} | ||
+ | |||
+ | Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores | ||
+ | |||
+ | * Categoría C o “riesgo apreciable” : Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría | ||
+ | |||
+ | {| class="wikitable" | ||
+ | |- | ||
+ | ! Modalidad de crédito !! Número de meses en mora (rango) | ||
+ | |- | ||
+ | | Vivienda || Mas de 5 hasta 12 | ||
+ | |- | ||
+ | | Consumo || Mas de 2 hasta 3 | ||
+ | |- | ||
+ | | Microcrédito || Mas de 2 hasta 3 | ||
+ | |- | ||
+ | | Comercial || Mas de 3 hasta 6 | ||
+ | |- | ||
+ | |} | ||
+ | |||
+ | Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores | ||
− | + | * Categoría D o “riesgo significativo” : Es aquél que tiene cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría | |
− | + | {| class="wikitable" | |
+ | |- | ||
+ | ! Modalidad de crédito !! Número de meses en mora (rango) | ||
+ | |- | ||
+ | | Vivienda || Mas de 12 hasta 18 | ||
+ | |- | ||
+ | | Consumo || Mas de 3 hasta 6 | ||
+ | |- | ||
+ | | Microcrédito || Mas de 3 hasta 4 | ||
+ | |- | ||
+ | | Comercial || Mas de 6 hasta 12 | ||
+ | |- | ||
+ | |} | ||
− | + | Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. | |
− | + | * Categoría E o “riesgo de incobrabilidad: . Es aquél que se estima incobrable. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: | |
+ | {| class="wikitable" | ||
+ | |- | ||
+ | ! Modalidad de crédito !! Número de meses en mora (rango) | ||
+ | |- | ||
+ | | Vivienda || Mas de 18 | ||
+ | |- | ||
+ | | Consumo || Mas de 6 | ||
+ | |- | ||
+ | | Microcrédito || Mas de 4 | ||
+ | |- | ||
+ | | Comercial || Mas de 12 | ||
+ | |- | ||
+ | |} | ||
− | + | Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores | |
===Politícas=== | ===Politícas=== | ||
Línea 69: | Línea 173: | ||
El otorgamiento de crédito de las entidades debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto. | El otorgamiento de crédito de las entidades debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto. | ||
− | ===== | + | ===== Información previa ===== |
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
− | + | Las operaciones activas de crédito que realicen las entidades deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos. | |
− | + | * Monto de crédito. | |
+ | * Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. | ||
+ | * Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc. | ||
+ | * Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). | ||
+ | * Forma de pago (descuento por nómina, otras). | ||
+ | * Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). | ||
+ | * Tipo y cobertura de la garantía. | ||
+ | * Condiciones de prepago. | ||
+ | * Comisiones y recargos que se aplicarán. | ||
+ | * Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses. | ||
+ | * Al momento del desembolso se indiquen los descuentos. | ||
+ | * En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración. | ||
− | |||
− | + | ===== El sujeto de crédito ===== | |
− | |||
La evaluación de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacérsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar. Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor, entre otras. | La evaluación de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacérsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar. Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor, entre otras. | ||
Línea 122: | Línea 231: | ||
Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumple por lo menos con alguna de las siguientes condiciones: | Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumple por lo menos con alguna de las siguientes condiciones: | ||
− | + | * Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días. | |
+ | |||
+ | * Créditos que se consideren de tesorería y se encuentren en mora. | ||
− | + | * Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días. | |
− | + | * Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días | |
− | + | * Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días. | |
− | |||
'''B.''' El valor expuesto del activo, entendido como el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada. Aquellas entidades que dispongan de información histórica pertinente podrán calcular la exposición de los derechos contingentes a través de métodos de reconocido valor técnico | '''B.''' El valor expuesto del activo, entendido como el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada. Aquellas entidades que dispongan de información histórica pertinente podrán calcular la exposición de los derechos contingentes a través de métodos de reconocido valor técnico | ||
+ | |||
'''C.''' La pérdida dado el incumplimiento se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones mencionadas en el literal a. | '''C.''' La pérdida dado el incumplimiento se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones mencionadas en el literal a. | ||
Línea 143: | Línea 254: | ||
<table border="1"> | <table border="1"> | ||
− | <tr style="text-align:center"><td>Tipo de Garantía</td><td>P.D.I.</td><td>Días después de | + | <tr style="text-align:center"><td>Tipo de Garantía</td><td>P.D.I.</td><td>Días después de incumplimiento</td><td>Nuevo P.D.I.</td><td>Días después delñ incumplimiento</td><td>Nuevo P.D.I.</td></tr> |
<tr><td style="text-align:center">Colateral financiero admisible</td><td>0 - 12%</td><td>-</td><td>l-</td><td>-</td><td>-</td></tr> | <tr><td style="text-align:center">Colateral financiero admisible</td><td>0 - 12%</td><td>-</td><td>l-</td><td>-</td><td>-</td></tr> | ||
<tr><td style="text-align:center">Bienes raíces comerciales y residenciales</td><td>40%</td><td>360</td><td>70%</td><td>720</td><td>100%</td></tr> | <tr><td style="text-align:center">Bienes raíces comerciales y residenciales</td><td>40%</td><td>360</td><td>70%</td><td>720</td><td>100%</td></tr> | ||
Línea 175: | Línea 286: | ||
el cobro transaccional. El proceso consiste en reclamación, gestión inmediata de localización del cliente, cobro pre jurídico y en caso de no | el cobro transaccional. El proceso consiste en reclamación, gestión inmediata de localización del cliente, cobro pre jurídico y en caso de no | ||
lograr acuerdo de pago evaluación para el cobro jurídico | lograr acuerdo de pago evaluación para el cobro jurídico | ||
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+ | |||
===Provisiones=== | ===Provisiones=== | ||
− | + | Las provisiones de cartera se definen como una partida destinada a absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad, y se calculan mediante la metodología desarrollada en el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC). Las provisiones deben ser consistentes con la política de riesgo de la entidad y deben estar en capacidad de subsanar, con un nivel de confianza determinado, los eventos de incumplimiento a los que está expuesta. | |
+ | |||
+ | ====Provisiones generales==== | ||
+ | |||
+ | Las organizaciones solidarias deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. La decisión de constituir una provisión general superior al mínimo exigido corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces. | ||
+ | |||
+ | Para el cálculo de la provisión general, se podrá computar el saldo registrado en la cuenta reserva para la protección de la cartera de créditos a 30 de septiembre de 2008, en este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el mínimo del 1% del total de la cartera bruta, según corresponda. | ||
+ | |||
+ | Si a 31 de diciembre de 2012 la provisión general no alcanza como mínimo el 1%, para el efecto se fijan los siguientes plazos para su ajuste: | ||
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+ | • Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, así: Marzo de 2013 el 40%, Junio de 2013 el 30%, Septiembre de 2013 el 20% y a diciembre el 10% restante. | ||
+ | • Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión, a diciembre 31 de 2013. | ||
+ | |||
+ | No obstante lo anterior, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro del indicador de la cartera vencida, se podrá solicitar una provisión general superior. | ||
+ | |||
+ | En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las multiactivas o integrales, cuando la calidad de la cartera vencida exceda dos desviaciones estándar a la del promedio del sector, la provisión general se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar. Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria publicará en su página Web, la información estadística que sirva de base para estos parámetros. | ||
+ | |||
+ | La Supeintendencia finaciera de Colombia indica que estas provisiones orresponden como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización. | ||
+ | |||
+ | La provisión general deberá mantenerse obligatoriamente respecto de: | ||
+ | |||
+ | * Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contracíclicos. | ||
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+ | * Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contracíclicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, ni los de referencia adoptados por la SFC. | ||
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+ | |||
+ | ====Provisiones individuales==== | ||
+ | |||
Las provisiones individuales de cartera de crédito reflejan el riesgo de crédito de los deudores. La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma: | Las provisiones individuales de cartera de crédito reflejan el riesgo de crédito de los deudores. La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma: | ||
Línea 185: | Línea 325: | ||
• Componente individual contracíclico (en adelante CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios. | • Componente individual contracíclico (en adelante CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios. | ||
− | La provisión individual Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización. | + | La provisión individual Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización. |
− | La provisión | + | |
+ | |||
+ | |||
+ | ====Efecto de las garantías sobre las provisiones==== | ||
+ | |||
+ | Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos, en consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con garantías admisibles. Cuando se otorguen créditos amparados con aportes sociales, estas operaciones solo podrán ser registradas como garantía admisible cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un cien por ciento (100%) al saldo de la totalidad de sus créditos; en caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías. | ||
+ | |||
+ | =====Para garantías admisibles no hipotecarias===== | ||
+ | |||
+ | Para el cálculo de la provisión individual, en el caso de créditos garantizados con aportes sociales, se deberá tener en cuenta que la organización solidaria no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior. | ||
+ | |||
+ | En el evento de que el deudor tenga más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor. | ||
+ | |||
+ | La decisión de descontar o no los aportes sociales corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces. No obstante, para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, solo podrán descontar los aportes sociales para el cálculo de la provisión, cuando la solvencia no esté respaldada en más del 80% por capital mínimo irreductible. | ||
+ | |||
+ | =====Para garantías admisibles hipotecarias===== | ||
+ | |||
+ | Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tendrá en cuenta su valor de mercado, que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un perito inscrito en la Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad. | ||
+ | |||
+ | |||
+ | Teniendo en cuenta que las variables del cálculo de las provisiones individuales son el saldo, el tipo de garantía y los días de mora y la calificación del crédito, es importante mantener un sistema de garantías apropiadas para cada operación o crédito, ya que estas protegen ante el riesgo que se pueda incurrir e impactan las provisiones. | ||
+ | |||
+ | Cuan mayor sea el porcentaje del valor de la garantía, va a ser menor la provisión individual que se debe proyectar. Garantías Comunitarias se enmarca como Colateral Financiero | ||
+ | Admisible (CFA), siendo un depósito de dinero en garantía, el cual tiene una PDI de 0%. Para conocer nuestro sistema de cobertura de riesgo, ingrese al Buró de Conexiones | ||
+ | |||
+ | ====Regla de arrastre==== | ||
− | + | Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando se califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor. | |
− | + | Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes del deudor-asociado; en el caso de los fondos de empleados se tendrá en cuanta tanto los aportes y/o ahorro permanente. Esto tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando la organización solidaria acreedora no registre pérdidas acumuladas ni en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso. | |
− | + | En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. | |
===Modelos=== | ===Modelos=== | ||
− | ====MRC==== | + | ====Modelo de Referencia para la cartera comercial (MRC)==== |
El Modelo de Referencia para la cartera comercial MRC, se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones. | El Modelo de Referencia para la cartera comercial MRC, se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones. | ||
Línea 214: | Línea 379: | ||
Adicionalmente, se crea una categoría denominada “personas naturales” en la cual se agrupan todas las personas naturales que son deudores de crédito comercial. | Adicionalmente, se crea una categoría denominada “personas naturales” en la cual se agrupan todas las personas naturales que son deudores de crédito comercial. | ||
Los contratos de cartera comercial conservan la clasificiación mencionada según la categoría del riesgo crediticio | Los contratos de cartera comercial conservan la clasificiación mencionada según la categoría del riesgo crediticio | ||
− | + | ||
− | + | * Categoría AA | |
− | + | * Categoría A | |
− | + | * Categoría BB | |
− | + | * Categoría B | |
− | + | * Categoría CC | |
+ | * Categoría Incumplimiento. | ||
La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. | La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. | ||
− | + | ====Modelo de referencia para la cartera de consumo (MRCO)==== | |
− | |||
− | ====MRCO==== | ||
El modelo de Referencia para la cartera de consumo MRCO se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones. | El modelo de Referencia para la cartera de consumo MRCO se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones. | ||
Línea 244: | Línea 408: | ||
'''E''' Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta plástica. En este segmento no se establece diferenciación por tipo de entidad. | '''E''' Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta plástica. En este segmento no se establece diferenciación por tipo de entidad. | ||
+ | |||
+ | Con base en los puntajes arrojados por cada uno de los modelos para cada cliente, se busca determinar una calificación en la nueva escala establecida. Los puntos de corte de cada calificación en el puntaje producido son los siguientes | ||
+ | |||
+ | Puntaje hasta | ||
+ | |||
+ | {| class="wikitable" | ||
+ | |- | ||
+ | ! Calificación !! General-utomóviles !! General-otros !! Tarjeta de crédito !! CFC automóviles !! CFC otros | ||
+ | |- | ||
+ | | AA || 0.2484 || 0.3767 || 0.3735 || 0.21 || 0.25 | ||
+ | |- | ||
+ | | A || 0.6842 || 0.8205 || 0.6703 || 0.6498 || 0.6897 | ||
+ | |- | ||
+ | | BB || 0.81507 || 0.89 || 0.9382 || 0.905 || 0.8763 | ||
+ | |- | ||
+ | | B || 0.94941 || 0.9971 || 0.9902 || 0.9847 || 0.9355 | ||
+ | |- | ||
+ | | CC || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 | ||
+ | |- | ||
+ | |} | ||
+ | |||
Las entidades deberán calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio. | Las entidades deberán calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio. | ||
La estimación de la pérdida esperada en el marco del MRCO resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: | La estimación de la pérdida esperada en el marco del MRCO resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: | ||
− | PERDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] X [Exposición del activo en el momento del incumplimiento] x [Pérdida dado el incumplimiento] x [Ajuste por Plazo]. | + | PERDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] X [Exposición del activo en el momento del incumplimiento] x [Pérdida dado el incumplimiento] x [Ajuste por Plazo]. |
+ | |||
+ | Ajuste por plazo (AP)= [Plazo Remanente / 72] | ||
+ | |||
+ | Plazo Remanente = Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito a la fecha de cálculo de la pérdida esperada. En caso que el plazo pactado o el plazo | ||
+ | remanente sean menor a 72, AP será igual a uno (1) | ||
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+ | <div style="margin:0; background:#F9F9F3; font-size:100%; font-weight:bold; border:1px solid #ccc; text-align:left; color:#000; padding:0.2em 0.4em; -moz-border-radius:4px; -webkit-border-radius: 4px; border-radius: 4px;"><!--[[Archivo:Art alt-2.svg|20px|Recurso del día|link=Wikipedia:Recursos destacados]]--><big><big>'''[[Normas]]'''</big> | ||
+ | </big> | ||
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+ | <div style="margin:0; background:#F9F9F3; font-size:100%; font-weight:bold; border:1px solid #ccc; text-align:left; color:#000; padding:0.2em 0.4em; -moz-border-radius:4px; -webkit-border-radius: 4px; border-radius: 4px;"><!--[[Archivo:Art alt-2.svg|20px|Recurso del día|link=Wikipedia:Recursos destacados]]--> '''<big><big>Colombia</big></big>''' | ||
+ | '''<big>SECTOR FINANCIERO</big>''' | ||
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+ | RIESGO DE CRÉDITO '''(SARC)''' | ||
+ | * [[Archivo:Anexo1_r_credito_col.pdf]] | ||
+ | * [[Archivo:Anexo2 r credito col.pdf]] | ||
+ | * [[Archivo:Anexo3 r credito col.pdf]] | ||
+ | * [[Archivo:Anexo4 r credito col.pdf]] | ||
+ | * [[Archivo:Cap02anexo5-.pdf]] | ||
+ | * [[Archivo:Anexo6 r credito col.pdf]] | ||
+ | * [[Archivo:Riesgo credito col.pdf]] | ||
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+ | '''<big>SECTOR SOLIDARIO</big>''' | ||
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+ | RIESGO DE CRÉDITO '''(SARC)''' | ||
+ | * [[Archivo:Riesgo credito col solidario.pdf]] | ||
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+ | <div style="margin:0; background:#F9F9F3; font-size:100%; font-weight:bold; border:1px solid #ccc; text-align:left; color:#000; padding:0.2em 0.4em; -moz-border-radius:4px; -webkit-border-radius: 4px; border-radius: 4px;"><!--[[Archivo:Art alt-2.svg|20px|Recurso del día|link=Wikipedia:Recursos destacados]]--> '''<big><big>ECUADOR</big></big>''' | ||
+ | '''<big>SECTOR FINANCIERO</big>''' | ||
− | + | RIESGO DE CRÉDITO '''(SARC)''' | |
+ | * [[Archivo:Riesgo credito ec.pdf]] | ||
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− | + | <div style="margin:0; background:#F9F9F3; font-size:100%; font-weight:bold; border:1px solid #ccc; text-align:left; color:#000; padding:0.2em 0.4em; -moz-border-radius:4px; -webkit-border-radius: 4px; border-radius: 4px;"><!--[[Archivo:Art alt-2.svg|20px|Recurso del día|link=Wikipedia:Recursos destacados]]--> <big><big>'''Panamá'''</big></big> | |
+ | <big>SECTOR FINANCIERO</big>''' | ||
+ | RIESGO DE CRÉDITO '''(SARC)''' | ||
+ | * [[Archivo:Riesgo credito pa.pdf]] | ||
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+ | <div style="margin:0; background:#F9F9F3; font-size:100%; font-weight:bold; border:1px solid #ccc; text-align:left; color:#000; padding:0.2em 0.4em; -moz-border-radius:4px; -webkit-border-radius: 4px; border-radius: 4px;"><!--[[Archivo:Art alt-2.svg|20px|Recurso del día|link=Wikipedia:Recursos destacados]]--> '''<big><big>Perú</big></big>''' | ||
+ | '''<big>SECTOR FINANCIERO</big>''' | ||
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+ | RIESGO DE CRÉDITO '''(SARC)''' | ||
+ | * [[Archivo:Riesgo_credito_pe.pdf]] | ||
+ | * [[Archivo:R11356 r credito pe.pdf]] | ||
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+ | (Véase también) | ||
+ | * [[Archivo:Anexo1_r_credito_col.pdf]] | ||
* [[Archivo:Anexo2 r credito col.pdf]] | * [[Archivo:Anexo2 r credito col.pdf]] | ||
* [[Archivo:Anexo3 r credito col.pdf]] | * [[Archivo:Anexo3 r credito col.pdf]] | ||
Línea 262: | Línea 492: | ||
* [[Archivo:Anexo6 r credito col.pdf]] | * [[Archivo:Anexo6 r credito col.pdf]] | ||
* [[Archivo:Riesgo credito col.pdf]] | * [[Archivo:Riesgo credito col.pdf]] | ||
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== Referencias == | == Referencias == |
Revisión actual del 09:40 11 ene 2018
Garantías Comunitarias Grupo S. A. | |
---|---|
Inicio | Mayo 12 de 2008 |
CEO | Felipe Rojas Toro |
Plataformas | Buró de Conexiones GC Risk GC Balanced GC Repotencia GC Community |
Dirección | Calle 11A Nº31A -89 Oficina 601, Edificio BOSKO, El Poblado |
Teléfono | +574 6044595 Medellín (Oficina principal) |
Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Este proceso corresponde a la aplicación de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor actual y potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras del préstamo y las externalidades a las que puede estar expuesto. Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones
Sumario
Clasificación de la cartera de Crédito
Créditos de consumo
Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto
Créditos de vivienda
Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias, estos créditos deberán tener las siguientes características:
- Estar denominados en UVR o en moneda legal.
- Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.
- El plazo de amortización debe estar comprendido entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo.
- Tener una tasa remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse.
- Las tasas de interés remuneratorias de los créditos destinados a la financiación de vivienda no podrán superar la tasa máxima que determine la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999.
- El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social el monto del crédito podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En todo caso, el valor del inmueble será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis meses anteriores al otorgamiento del crédito.
- La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento 30% de los ingresos familiares, los cuales están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyugues o compañeros permanentes. Tratándose de parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y único civil.
- Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
- Los inmuebles financiados debe estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.
Microcrédito
Es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.
Créditos comerciales
Se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo.
Clasificación del crédito
Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio:
- Categoría A o “riesgo normal” : Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores
- Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal” : Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría
Modalidad de crédito | Número de meses en mora (rango) |
---|---|
Vivienda | Mas de 2 hasta 5 |
Consumo | Mas de 1 hasta 2 |
Microcrédito | Mas de 1 hasta 2 |
Comercial | Mas de 1 hasta 3 |
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores
- Categoría C o “riesgo apreciable” : Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría
Modalidad de crédito | Número de meses en mora (rango) |
---|---|
Vivienda | Mas de 5 hasta 12 |
Consumo | Mas de 2 hasta 3 |
Microcrédito | Mas de 2 hasta 3 |
Comercial | Mas de 3 hasta 6 |
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores
- Categoría D o “riesgo significativo” : Es aquél que tiene cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría
Modalidad de crédito | Número de meses en mora (rango) |
---|---|
Vivienda | Mas de 12 hasta 18 |
Consumo | Mas de 3 hasta 6 |
Microcrédito | Mas de 3 hasta 4 |
Comercial | Mas de 6 hasta 12 |
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.
- Categoría E o “riesgo de incobrabilidad: . Es aquél que se estima incobrable. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:
Modalidad de crédito | Número de meses en mora (rango) |
---|---|
Vivienda | Mas de 18 |
Consumo | Mas de 6 |
Microcrédito | Mas de 4 |
Comercial | Mas de 12 |
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores
Politícas
Las políticas de administración del RC deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administración, tratándose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo de administración, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administración del RC contenidas en este capítulo.
Las políticas de administración del RC deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Estructura organizacional, Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada, Otorgamiento de crédito, Garantías, Seguimiento y control, Constitución de provisiones, Capital económico, Recuperación de cartera, y políticas de las bases de datos
Procesos
Los procesos adoptados deben generar la información necesaria para evaluar los respectivos riesgos, apoyar la toma de decisiones y abarcar las siguientes etapas relacionadas con la operación de crédito
Otorgamiento
El otorgamiento de crédito de las entidades debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto.
Información previa
Las operaciones activas de crédito que realicen las entidades deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos.
- Monto de crédito.
- Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
- Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.
- Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
- Forma de pago (descuento por nómina, otras).
- Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
- Tipo y cobertura de la garantía.
- Condiciones de prepago.
- Comisiones y recargos que se aplicarán.
- Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
- Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
- En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
El sujeto de crédito
La evaluación de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacérsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar. Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor, entre otras.
CATEGORÍA | CRITERIO MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN |
AA | Los créditos calificados en esta categoría reflejan una atención excelente. El análisis de riesgo sobre el deudor refleja una capacidad de pago óptima y un comportamiento crediticio excelente que garantiza el recaudo de la obligación en los términos convenidos |
A | Los créditos calificados en esta categoría reflejan una atención adecuada. El análisis de riesgo sobre el deudor refleja una capacidad de pago apropiada y un comportamiento crediticio adecuado que permite inferir estabilidad en el recaudo de la obligación en los términos convenidos |
BB | Los créditos calificados en esta categoría reflejan una atención aceptable. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra debilidades en su capacidad de pago y comportamiento crediticio que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos |
B | Los créditos calificados en esta categoría reflejan una atención deficiente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra insuficiencias en la capacidad de pago y un comportamiento crediticio deficiente, afectando el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos |
CC | Los créditos calificados en esta categoría presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor y en su comportamiento crediticio, afectando significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos |
Incumplimiento | Mencionado a continuación en el literal a. del numeral 1.3.2. |
Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones.
Se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación) cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada
Garantías Comunitarias se enmarca como Colateral Financiero Admisible (CFA), siendo un depósito de dinero en garantía, el cual tiene una PDI de 0%. Para conocer nuestro sistema de cobertura de riesgo, ingrese al Buró de Conexiones
Seguimiento y Control
La etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento. En el caso de microcréditos, el continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias se debe realizar considerando como mínimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operación y frecuencia de los pagos. Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la pérdida esperada por la exposición al RC. La información que resulte de estos modelos debe ser almacenada
En la plataforma GC RISK usted puede encontrar un análisis de los resultados de la estimación/Cuantificación de la pérdida esperada de la cartera de crédito, bajo los parámetros de las reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio.
PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo] x [Pérdida esperada de valor del activo dado el incumplimiento]. Dónde:
A. La probabilidad de incumplimiento de los deudores. Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses éstos incurran en incumplimiento.
Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumple por lo menos con alguna de las siguientes condiciones:
- Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días.
- Créditos que se consideren de tesorería y se encuentren en mora.
- Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días.
- Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días
- Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días.
B. El valor expuesto del activo, entendido como el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada. Aquellas entidades que dispongan de información histórica pertinente podrán calcular la exposición de los derechos contingentes a través de métodos de reconocido valor técnico
C. La pérdida dado el incumplimiento se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones mencionadas en el literal a.
Con el modelo de cobertura ofrecida en Garantías Comunitarias, la compañía actúa como fiador solidario o subsidiario cuando el deudor incumpla con el pago de la obligación.
Garantías Idóneas
Tipo de Garantía | P.D.I. | Días después de incumplimiento | Nuevo P.D.I. | Días después delñ incumplimiento | Nuevo P.D.I. |
Colateral financiero admisible | 0 - 12% | - | l- | - | - |
Bienes raíces comerciales y residenciales | 40% | 360 | 70% | 720 | 100% |
Bienes dados en leasing inmobiliario | 35% | 360 | 70% | 720 | 100% |
Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario | 45% | 270 | 70% | 540 | 100% |
Derechos de cobro | 45% | 360 | 80% | 720 | 100% |
Otras garantías idóneas | 50% | 270 | 70% | 420 | 100% |
Garantías No Idóneas
Tipo de Garantía | P.D.I. | Días después de oncumplimiento | Nuevo P.D.I. | Días después delñ incumplimiento | Nuevo P.D.I. |
Garantía no Idónea | 60% | 210 | 70% | 420 | 100% |
Sin Garantías
Tipo de Garantía | P.D.I. | Días después de oncumplimiento | Nuevo P.D.I. | Días después delñ incumplimiento | Nuevo P.D.I. |
Sin garantía | 75% | 30 | 85% | 90 | 100% |
Recuperaciòn
La entidad debe contar con procedimientos aprobados por la junta directiva o el consejo de administración y ejecutados por la administración de la entidad, tendientes a maximizar la recuperación de créditos no atendidos normalmente. Tales procesos deben identificar los responsables de su desarrollo, así como los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza, se evalúan y deciden reestructuraciones, se administra el proceso de recepción y realización de bienes recibidos a título de dación en pago y se decide el castigo de los créditos. se entiende por reestructuración de un crédito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago y no pueden convertirse en una práctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos.
GC Repotencia Es la plataforma que integra el sistema de gestión de recuperación de cartera de las operaciones cubiertas o delegadas para cobro que tiene Garantias Comunitarias en Latinoamérica. . Se trata de una sólida estructura que se enfoca en el cobro transaccional. El proceso consiste en reclamación, gestión inmediata de localización del cliente, cobro pre jurídico y en caso de no lograr acuerdo de pago evaluación para el cobro jurídico
Provisiones
Las provisiones de cartera se definen como una partida destinada a absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad, y se calculan mediante la metodología desarrollada en el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC). Las provisiones deben ser consistentes con la política de riesgo de la entidad y deben estar en capacidad de subsanar, con un nivel de confianza determinado, los eventos de incumplimiento a los que está expuesta.
Provisiones generales
Las organizaciones solidarias deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. La decisión de constituir una provisión general superior al mínimo exigido corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces.
Para el cálculo de la provisión general, se podrá computar el saldo registrado en la cuenta reserva para la protección de la cartera de créditos a 30 de septiembre de 2008, en este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el mínimo del 1% del total de la cartera bruta, según corresponda.
Si a 31 de diciembre de 2012 la provisión general no alcanza como mínimo el 1%, para el efecto se fijan los siguientes plazos para su ajuste:
• Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, así: Marzo de 2013 el 40%, Junio de 2013 el 30%, Septiembre de 2013 el 20% y a diciembre el 10% restante. • Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión, a diciembre 31 de 2013.
No obstante lo anterior, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro del indicador de la cartera vencida, se podrá solicitar una provisión general superior.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las multiactivas o integrales, cuando la calidad de la cartera vencida exceda dos desviaciones estándar a la del promedio del sector, la provisión general se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar. Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria publicará en su página Web, la información estadística que sirva de base para estos parámetros.
La Supeintendencia finaciera de Colombia indica que estas provisiones orresponden como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización.
La provisión general deberá mantenerse obligatoriamente respecto de:
- Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contracíclicos.
- Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contracíclicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, ni los de referencia adoptados por la SFC.
Provisiones individuales
Las provisiones individuales de cartera de crédito reflejan el riesgo de crédito de los deudores. La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:
• Componente individual procíclico (en adelante CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.
• Componente individual contracíclico (en adelante CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios.
La provisión individual Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización.
Efecto de las garantías sobre las provisiones
Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos, en consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con garantías admisibles. Cuando se otorguen créditos amparados con aportes sociales, estas operaciones solo podrán ser registradas como garantía admisible cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un cien por ciento (100%) al saldo de la totalidad de sus créditos; en caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.
Para garantías admisibles no hipotecarias
Para el cálculo de la provisión individual, en el caso de créditos garantizados con aportes sociales, se deberá tener en cuenta que la organización solidaria no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior.
En el evento de que el deudor tenga más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor.
La decisión de descontar o no los aportes sociales corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces. No obstante, para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, solo podrán descontar los aportes sociales para el cálculo de la provisión, cuando la solvencia no esté respaldada en más del 80% por capital mínimo irreductible.
Para garantías admisibles hipotecarias
Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tendrá en cuenta su valor de mercado, que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un perito inscrito en la Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad.
Teniendo en cuenta que las variables del cálculo de las provisiones individuales son el saldo, el tipo de garantía y los días de mora y la calificación del crédito, es importante mantener un sistema de garantías apropiadas para cada operación o crédito, ya que estas protegen ante el riesgo que se pueda incurrir e impactan las provisiones.
Cuan mayor sea el porcentaje del valor de la garantía, va a ser menor la provisión individual que se debe proyectar. Garantías Comunitarias se enmarca como Colateral Financiero Admisible (CFA), siendo un depósito de dinero en garantía, el cual tiene una PDI de 0%. Para conocer nuestro sistema de cobertura de riesgo, ingrese al Buró de Conexiones
Regla de arrastre
Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando se califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor.
Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes del deudor-asociado; en el caso de los fondos de empleados se tendrá en cuanta tanto los aportes y/o ahorro permanente. Esto tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando la organización solidaria acreedora no registre pérdidas acumuladas ni en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso.
En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
Modelos
Modelo de Referencia para la cartera comercial (MRC)
El Modelo de Referencia para la cartera comercial MRC, se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones.
Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRC. Así, el modelo de referencia de cartera comercial se basa en segmentos diferenciados por el nivel de los activos de los deudores.
os portafolios fueron definidos bajo el criterio de nivel de activos asi:
TAMAÑO DE LA EMPRESA | NIVEL DE ACTIVOS |
Grandes empresas | Más de 15.000 SMMLV |
Medianas empresas | Entre 5.000 y 15.000 SMMLV |
Pequeñas empresas | Menos de 5.000 SMMLV |
Adicionalmente, se crea una categoría denominada “personas naturales” en la cual se agrupan todas las personas naturales que son deudores de crédito comercial. Los contratos de cartera comercial conservan la clasificiación mencionada según la categoría del riesgo crediticio
- Categoría AA
- Categoría A
- Categoría BB
- Categoría B
- Categoría CC
- Categoría Incumplimiento.
La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría.
Modelo de referencia para la cartera de consumo (MRCO)
El modelo de Referencia para la cartera de consumo MRCO se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones.
Todas las entidades que tengan cartera de consumo, deben establecer un modelo de otorgamiento de crédito que permita clasificar y calificar según el riesgo a los potenciales sujetos de crédito.
Garantías comunitarias es gestor integral de riesgo y dentro de su portafolio cubre los segmentos definidos por la norma para MRCO
La segmentación de los portafolios de crédito y los posibles sujetos de crédito deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRCO
A. CFC-Automóviles: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de automóviles.
B. CFC- Otros: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito.
C. General-Automóviles: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de automóviles.
D. General-Otros: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito.
E Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta plástica. En este segmento no se establece diferenciación por tipo de entidad.
Con base en los puntajes arrojados por cada uno de los modelos para cada cliente, se busca determinar una calificación en la nueva escala establecida. Los puntos de corte de cada calificación en el puntaje producido son los siguientes
Puntaje hasta
Calificación | General-utomóviles | General-otros | Tarjeta de crédito | CFC automóviles | CFC otros |
---|---|---|---|---|---|
AA | 0.2484 | 0.3767 | 0.3735 | 0.21 | 0.25 |
A | 0.6842 | 0.8205 | 0.6703 | 0.6498 | 0.6897 |
BB | 0.81507 | 0.89 | 0.9382 | 0.905 | 0.8763 |
B | 0.94941 | 0.9971 | 0.9902 | 0.9847 | 0.9355 |
CC | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Las entidades deberán calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio.
La estimación de la pérdida esperada en el marco del MRCO resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:
PERDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] X [Exposición del activo en el momento del incumplimiento] x [Pérdida dado el incumplimiento] x [Ajuste por Plazo].
Ajuste por plazo (AP)= [Plazo Remanente / 72]
Plazo Remanente = Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito a la fecha de cálculo de la pérdida esperada. En caso que el plazo pactado o el plazo remanente sean menor a 72, AP será igual a uno (1)
SECTOR FINANCIERO
RIESGO DE CRÉDITO (SARC)
- Archivo:Anexo1 r credito col.pdf
- Archivo:Anexo2 r credito col.pdf
- Archivo:Anexo3 r credito col.pdf
- Archivo:Anexo4 r credito col.pdf
- Archivo:Cap02anexo5-.pdf
- Archivo:Anexo6 r credito col.pdf
- Archivo:Riesgo credito col.pdf
SECTOR SOLIDARIO
RIESGO DE CRÉDITO (SARC)
SECTOR FINANCIERO
RIESGO DE CRÉDITO (SARC)
SECTOR FINANCIERO
RIESGO DE CRÉDITO (SARC)
SECTOR FINANCIERO
RIESGO DE CRÉDITO (SARC)
(Véase también)
- Archivo:Anexo1 r credito col.pdf
- Archivo:Anexo2 r credito col.pdf
- Archivo:Anexo3 r credito col.pdf
- Archivo:Anexo4 r credito col.pdf
- Archivo:Anexo5 r credito col.pdf
- Archivo:Anexo6 r credito col.pdf
- Archivo:Riesgo credito col.pdf
Referencias
Circular Externa 032 de 2014- CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA