Diferencia entre revisiones de «Riesgo de mercado»
(→Estándar) |
(→Identificación) |
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*tasa de interés en moneda extranjera | *tasa de interés en moneda extranjera | ||
*tasa de interés en operaciones pactadas en UVR | *tasa de interés en operaciones pactadas en UVR | ||
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*precio de acciones | *precio de acciones | ||
*inversiones realizadas en carteras colectivas | *inversiones realizadas en carteras colectivas |
Revisión del 12:48 30 mar 2017
Garantías Comunitarias Grupo S. A. | |
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Paises | Colombia Perú Panamá Nicaragua República Dominicana Guatemala |
Inicio | Mayo 12 de 2008 |
CEO | Felipe Rojas Toro |
Plataformas | Buró de Conexiones GC Risk GC Balanced GC Repotencia GC Community |
Dirección | Carrera 37 N. 10A 25 |
Teléfono | +574 6044595 Medellín (Oficina principal) |
Se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administran, por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance.
Sumario
- 1 Etapas
- 1.1 Identificación
- 1.2 Medición
- 1.2.1 Clasificación de la entidad
- 1.2.1.1 Establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, organismos cooperativos de grado superior
- 1.2.1.2 Sociedades comisionistas de bolsa de valores
- 1.2.1.3 Carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores
- 1.2.1.4 Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización
- 1.2.2 Pruebas de desempeño (Backtesting)
- 1.2.3 Modelos Internos
- 1.2.1 Clasificación de la entidad
- 1.3 Control
- 1.4 Monitoreo
- 2 Véase también
- 3 Referencias
Etapas
Identificación
Esta etapa debe realizarse previamente a la participación en nuevos mercados y a la negociación de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de la entidad, al patrimonio y las utilidades de la misma.
Cuando sean aplicables, se deben considerar los siguientes riesgos de mercado:
- tasa de interés en moneda legal
- tasa de interés en moneda extranjera
- tasa de interés en operaciones pactadas en UVR
- tipo de cambio
- precio de acciones
- inversiones realizadas en carteras colectivas
Medición
Clasificación de la entidad
Establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, organismos cooperativos de grado superior
Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado.
Teniendo en cuenta que las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, los valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta de estas entidades, que se deriven de una estrategia de negocio y tengan vocación de permanencia, estarán exceptuados de la medición de riesgo de mercado.
Para tal efecto se requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación.
Sociedades comisionistas de bolsa de valores
En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se debe medir el riesgo de mercado que se derive de sus operaciones por cuenta propia, de sus operaciones con recursos propios y de sus operaciones de contado.
Carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores
Las carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Debe utilizar el modelo estándar del Anexo II que puede encontrar en el índice de normatividad
Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización
Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente, deben medir el riesgo de mercado para aquellas carteras colectivas y fondos que administren, sin perjuicio de los casos especiales que se mencionan en este literal.
La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades, carteras colectivas y fondos anteriormente mencionados deberá realizarse mediante la aplicación del modelo estándar, de acuerdo con las reglas señaladas en el Anexo II
Los siguientes fondos y/o fideicomisos deben aplicar de manera obligatoria las reglas de medición de riesgo de mercado
- Fiducia pública (negocios en los que se administren directa o indirectamente recursos públicos)
- Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999)
- Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)
- Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto ley 1296 de 1994)
- Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones
- Patrimonios autónomos para la administración de pasivos pensionales y reactivación económica creados por la Ley 550 de 1999 y regidos por ésta o demás normas que la sustituyan, modifiquen o subroguen.
- Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998
- Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994)
- Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
- Fondo de Solidaridad Pensional
- Fondo de Riesgos Profesionales
- Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
- Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales
- Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993
- Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL
- Los demás que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social, incluidos aquellos fondos administrados por entidades aseguradoras.
- Los demás que señale la Superintendencia Financiera de Colombia
Pruebas de desempeño (Backtesting)
Tienen como propósito determinar la consistencia, precisión y confiabilidad de los valores en riesgo estimados, mediante la comparación de éstos con las ganancias o pérdidas efectivamente realizadas.
Con base en los resultados que arrojen las pruebas de desempeño sobre la precisión y consistencia de los modelos internos de medición de riesgo, la SFC podrá aumentar el factor multiplicativo usado para calcular el requerimiento de capital con un factor de ajuste que corrija las debilidades encontradas, de modo que los resultados reflejen razonablemente el valor en riesgo de las entidades.
Las metodologías empleadas para la realización de las pruebas de desempeño, así como los resultados de las mismas deben estar completamente documentadas.
Deben tener una temporalidad diaria. Las entidades vigiladas, según corresponda, deben estar en capacidad de realizar las pruebas sucias diariamente y las pruebas limpias mensualmente
Pruebas sucias
Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias efectivamente obtenidas al finalizar el día T+1. Se denominan pruebas sucias porque comparan dos valores derivados de portafolios diferentes
Pruebas limpias
Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias que se hubieran presentado en el día T+1 de haber mantenido
el mismo portafolio final del día T. Estas pruebas eliminan el efecto de las actividades de negociación ocurridas durante el día
Modelos Internos
Las entidades podrán utilizar una combinación entre sus modelos internos y la metodología estándar para medir su exposición a riesgo de mercado. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los módulos contemplados en el Anexo 1 o Anexo 3 según corresponda.
- Surtir el procedimiento descrito en el caso de la implementación de un modelo interno.
- Cubrir todos los módulos por una u otra aproximación.
- No podrán realizarse correlaciones entre los módulos calculados bajo la aproximación estándar y aquellos calculados mediante la aproximación de los modelos internos
Estándar
La Superintendencia Financiera de Colombia establece un modelo interno para la medición del riesgo el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Se encuentra en el ANEXO I en el índice de normatividad
Sin embargo, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2.5.2.
La metodología estandarizada se compone de cuatro (4) módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes:
- Riesgo de tasa de interés.
- Riesgo de tasa de cambio.
- Riesgo de precio de acciones.
- Riesgo de inversiones en carteras colectivas.
Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritméticamente.
Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta únicamente las posiciones del libro de tesorería. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario.
Propios
Para presentar un modelo de medición de riesgo de mercado, la entidad debe contar con la “no objeción” de la Superintendencia Financiera de Colombia y someter a revisión dicho modelo siguiendo las estas reglas:
- Una descripción detallada y específica de los modelos de valoración empleados para cada instrumento, con las fórmulas matemáticas empleadas en cada caso y el ejemplo numérico correspondiente. Así mismo, deben describirse los cambios o adaptaciones que la entidad haya realizado a las metodologías comúnmente empleadas
- Una descripción del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo agrega los diferentes riesgos.
- Las series de datos de los valores en riesgo estimados y de los realmente observados para cada factor de riesgo.
- Los resultados de las pruebas de desempeño (back testing) realizadas durante los últimos seis (6) meses.
- Información detallada de las personas encargadas de la medición y control de riesgos y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional.
- Una descripción detallada de la estructura de límites y de su cumplimiento durante el último año.
- Una descripción de los cambios importantes que a nivel estratégico o estructural se hayan presentado en los dos (2) años anteriores y de aquellos que se planea introducir durante el año siguiente a la solicitud.
Adicionalmente cumplir con los estándares cuantitativos:
- El modelo debe capturar los principales factores de riesgo a que se encuentre expuesta la entidad y considerar cuando menos los factores de riesgo contemplados en el modelo estándar.
- El valor en riesgo debe ser calculado diariamente.
- Para calcular el valor en riesgo debe utilizarse un intervalo de confianza de noventa y nueve por ciento (99%) de un extremo de la distribución.
- El modelo debe emplear un cambio en los precios para un período de diez (10) días hábiles de negociación (trading), es decir, el período de tenencia a emplear por los modelos será de mínimo diez (10) días. Se pueden utilizar valores en riesgo calculados para un periodo de tenencia menor a diez (10) días, debiendo en todo caso escalarlos por la raíz cuadrada del múltiplo correspondiente. El período de tenencia mínimo a emplear por las entidades de seguros generales será de veinte (20) días hábiles de negociación.
- Para la estimación de los parámetros estadísticos empleados por los modelos se debe considerar un período de observación efectivo de por lo menos un (1) año. Cuando la periodicidad de las series no sea diaria, se deben considerar por lo menos doscientos cincuenta (250) observaciones.
- Para la estimación del valor en riesgo se pueden adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, etc.).
- Las bases de datos requeridas para la estimación deben estar permanentemente actualizadas.
- Los modelos utilizados deben capturar adecuadamente el riesgo de mercado de posiciones en opciones teniendo en cuenta lo siguiente:
Deben capturar las características no lineales del precio de las posiciones. Deben capturar la sensibilidad de estas posiciones a la volatilidad del valor del instrumento subyacente. Los choques contemplados deben tener un horizonte mínimo de (diez) 10 días.
- El modelo debe estar en capacidad de efectuar mediciones que contemplen escenarios extremos (stress testing) en los diferentes factores de riesgo. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe contemplar estos movimientos en los factores de riesgo.
- En el caso del riesgo de precio de acciones de baja, mínima o ninguna bursatilidad o no inscritas en una bolsa de valores, el modelo debe emplear escenarios de stress debidamente documentados y basados en análisis propios de la entidad.
- El modelo puede contemplar correlaciones entre los diferentes factores de riesgo y entre las principales categorías de riesgos (v.g. tasa de interés y tasa de cambio) siempre y cuando la metodología de estimación sea técnicamente consistente y las pruebas de desempeño (backtesting) corroboren los resultados obtenidos
Cálculos de exposición total al riesgo con los modelos internos
Si el modelo interno utilizado cubre, como mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponderá al monto obtenido de la estimación del modelo interno
Si se utiliza una combinación de los modelos internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad vigilada corresponderá a la suma del monto obtenido de la estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos cubiertos con la metodología estándar.
Control
Esta etapa debe contener las medidas conducentes a controlar el riesgo de mercado al que se exponen. Debe ser proporcional con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que se guarde correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas.
Estas medidas deben permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad vigilada; así como los límites especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto. Lo anterior de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad. Además, permitir el control de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo, la cuantificación del riesgo de mercado, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de toda la entidad y considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de transacción y las condiciones del mercado.
Monitoreo
Las medidas de monitoreo del Riesgo de Mercado deben guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad; así como los especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.
Deben también permitir el seguimiento de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo y la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo de riesgos que evalúen los resultados de las estrategias e incluyan el resumen de las posiciones por producto.
Véase también
- Archivo:Anexo1 r mercado col.pdf
- Archivo:Anexo2 r mercado col.pdf
- Archivo:Anexo3 r mercado col.pdf
- Archivo:Riesgo mercado col.pdf
Referencias
Circular Externa 051 de 2007- CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA