Diferencia entre revisiones de «Administración institucional»
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La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrada por entes públicos menores de carácter no territorial. Son los organismos públicos.
Administración institucional es una denominación que pretende englobar dentro de si diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales. Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una Corporación. Su creación se debe a la decisión de la Administración fundante.
La LOFAGE define a los organismos públicos estatales como “los creados bajo la dependencia o vinculación de la Admón Gral del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades de ejecución o gestión, tanto administrativa, de fomento o prestación, como de contenido económico, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional”, y les atribuye “personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión”.
La administración institucional está dotada de personalidad jurídica y se integra por entes dotados de su propia personalidad jurídica. Sin embargo, ello no significa que sean administraciones independientes de la administración matriz, de ahí que la plena operatividad jurídica de la personalidad jurídica de estos entes instrumentales sólo se produce en relación a los terceros.
Sumario
Clasificación de la administración institucional
- Entidades de Derecho Público y los Organismos Autónomos.
- Sociedades Públicas y Entidades Públicas Empresariales.
Las agencias estatales no tienen como propósito final ser un nuevo tipo de Organismo Público, sino la fórmula organizativa hacia la que se van a reconducir aquellos Organismos públicos existentes, organismo autónomo y entidad pública empresarial.
Sociedades mercantiles estatales
Las sociedades mercantiles estatales son aquellas en las que la Administración General del Estado, en cualquiera de sus vertientes, ostenta una participación directa o indirecta mayoritaria o incluso la totalidad de las participaciones. Este tipo de entidades tienen una naturaleza jurídico-privada, quedando sus actividades sujetas al ordenamiento jurídico-privado. No obstante, cuando la administración posea, directa o indirectamente, el 100% de las participaciones será de aplicación el ordenamiento jurídico-público en aspectos presupuestarios, contables, patrimoniales, financieros y de contratación.<ref>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-las-sociedades-mercantiles-estatales</ref>
Asimismo, se asimilan a las sociedades mercantiles estatales aquellas sociedades en las que sin participar el sector público estatal en un porcentaje superior al 50% de su capital social, se encuentran controladas por la administración general del estado o sus organismos públicos según la definición de grupo establecida en el Código de comercio. A efectos de computar el porcentaje de participación, deben sumarse el conjunto de participaciones de entidades integradas en el sector público estatal, en caso de que varias de ellas participen en el capital social.<ref>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-las-sociedades-mercantiles-estatales</ref>
Entes Públicos Atípicos o Apátridas
Son órganos no sujetos a la regulación general, sino a sus peculiares Estatutos. La Ley General Presupuestaria (LGP) en su artículo 6.5 incluye a estos Entes Atípicos refiriéndose a ellos como “el resto de Entes del sector público estatal no incluidos en este artículo ni en los anteriores”, es decir, que no fueran ni organismos autónomos, ni sociedades estatales. Entre los incluidos figura la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, junto con el Consejo Económico y Social y el Instituto Cervantes, se rigen por su legislación específica, por la LGP y, supletoriamente por la LOFAGE.
Véase también
- Colegio profesional
- Dinámica de sistemas
- Fundaciónes pública
- Herramientas de gestión
- Ley General Presupuestaria
- LOFAGE