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}} }}{{#if:|.}}El partido político, en España, es un tipo de organización permanente y estable que, conforme a una ideología y programa, trata de ostentar el poder político situando a sus candidatos en los cargos electivos del Estado.<ref>{{#invoke:Citas | cita|ClaseCita=libro}}</ref>
Según la Constitución, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.<ref> Art. 7 CE</ref>
Los partidos políticos desempeñan una función de intermediario entre el Estado y el ciudadano,<ref>{{#invoke:Citas | cita|ClaseCita=libro}}</ref> que entronca directamente con el Derecho fundamental de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, incluyendo el derecho de sufragio activo (votar) y pasivo (ser votado).<ref>Art. 23 CE</ref>
Sumario
Historia
Régimen jurídico
En España, el régimen jurídico de los partidos políticos tiene su regulación esencial en la propia Constitución española, cuyos preceptos se completan con el núcleo legislativo contenido en la llamada Ley de Partidos (Ley Orgánica 6/2002). Por otra parte, el régimen de financiación se ha de situar en la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos. Para acabar, hay que destacar la estrecha relación de la materia con el Régimen Electoral General, contenido en la Ley Orgánica 5/1985.
Creación
La creación de partidos políticos se configura como un derecho de los ciudadanos<ref>Art. 1.1 LOPP</ref> que, no obstante, habrán de cumplir una serie de requisitos legales para poder actuar válidamente como promotores del partido a crear.
En concreto, habrán de ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal.<ref>Art. 2.1 LOPP</ref>
El procedimiento para crear un partido político empieza con la firma del propio acta fundacional por parte de los promotores. Dicho acta habrá de contener diversos datos identificativos, así como los estatutos que regirán el partido político que se crea. Todo ello habrá de formalizarse en escritura pública.<ref>Art. 3.1 LOPP</ref>
Finalmente, los promotores habrán de solicitar la inscripción en el Registro de Partidos Políticos, dependiente del Ministerio del Interior, que habrá de inscribir en un plazo de 20 días,<ref>Art. 4.2 LOPP</ref> salvo que exista error formal o defecto de capacidad de los promotores, en cuyo caso darán la posibilidad de subsanarlo.<ref>Art. 5.1 LOPP</ref>
En caso de que existan indicios de ilicitud penal del partido, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal,<ref>Art. 5.2 LOPP</ref> que eventualmente puede ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción penal,<ref>Art. 5.3 LOPP</ref> siendo el poder judicial el que finalmente decida sobre la procedencia de la inscripción.<ref>Art. 5.4 LOPP</ref>
La inscripción en el Registro de Partidos Políticos supondrá la adquisición de personalidad jurídica propia,<ref>Art. 3.2 LOPP</ref> de manera que los promotores ya no responderán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre del partido.<ref>Art. 4.1 LOPP</ref>
Afiliados
Afiliación
La libertad de afiliación a los partidos políticos incluye una doble vertiente, positiva y negativa. Respecto a la libertad de afiliación positiva, todo ciudadano puede afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. En su vertiente negativa, implica que ningún ciudadano puede ser obligado a afiliarse o permanecer en un partido político contra su voluntad.<ref>Art. 1.2 LOPP</ref>
Ello no obsta para que los órganos competentes de un partido político puedan expulsar o denegar la afiliación a una determinada persona, conforme a lo regulado en sus propios estatutos.
Por otra parte, la Ley exige que los afiliados de los partidos políticos sean personas físicas, mayores de edad, y sin limitaciones o restricciones de su capacidad de obrar.<ref>Art. 8.1 LOPP</ref>
Derechos
Los derechos de los afiliados habrán de estar contenidos en los estatutos del partido, estableciendo la Ley unos mínimos imprescindibles que incluyen el derecho de participación en las actividades de los partidos, ciertos derechos de información, y muy especialmente, el derecho a elegir y ser elegido en las votaciones para designar a los cargos directivos o representativos del partido.<ref>Art. 8.2 LOPP</ref>
Deberes
Los afiliados habrán de cumplir los deberes establecidos en los estatutos del partido, a los que ha de añadirse necesariamente el mínimo establecido por Ley, que incluye literalmente:<ref>Art. 8.3 LOPP</ref>
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Organización y funcionamiento
Tanto la estructura interna como el funcionamiento de los partidos políticos habrán de ser democráticos. Esta formulación aparece tanto en el artículo 6 de la Constitución, como en el 7.1 de la Ley de Partidos, constituyéndose como el requisito mínimo que habrán de cumplir los estatutos a la hora de trazar la organización del partido y sus procedimientos esenciales.
A partir de ahí, se desarrollan otros requisitos complementarios, como la necesidad de proveer los cargos directivos mediante el sufragio libre y secreto de los afiliados,<ref>Art. 7.3 LOPP</ref> así como garantizar su posterior control democrático mediante los procedimientos que establezcan los estatutos.<ref>Art. 7.5 LOPP</ref>
El mínimo institucional consiste en la necesaria existencia de una Asamblea General, formada por el conjunto de afiliados (directamente o a través de compromisarios), que desempeñe el papel de órgano superior de gobierno del partido.<ref>Art. 7.2 LOPP</ref>
Causas de ilegalización
La Ley de Partidos incluye múltiples causas de ilegalización, agrupándolas en dos categorías fundamentales.
El primer grupo de causas requiere una violación de los principios democráticos mediante determinadas conductas, reiteradas y graves. En concreto se incluye la vulneración de los derechos fundamentales, la promoción o legitimación de la violencia, o el apoyo al terrorismo.<ref>Art. 9.2 LOPP</ref>
El segundo grupo de causas requiere la repetición o acumulación de una larga enumeración de conductas, entre las que cabe destacar la justificación del terrorismo, la utilización de simbología compartida con grupos terroristas o la participación en actividades de homenaje al terrorismo o al terrorista.<ref>Art. 9.3 LOPP</ref>
Finalmente, para determinar la concurrencia de estas causas se atenderá a las sanciones administrativas y condenas penales sufridas por los afiliados, dirigentes y candidatos del partido, así como a las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.<ref>Art. 9.3 LOPP</ref>
Disolución
La disolución del partido político supone la extinción de la personalidad jurídica del propio partido. Dicha disolución puede ser voluntaria, produciéndose por decisión de los propios afiliados mediante los procedimientos que contuvieran los estatutos. Igualmente, la disolución puede ser forzosa, supuesto considerablemente más sensible, y para el que se exige una decisión judicial (no administrativa) tras el debido proceso.<ref>Art. 10.1 LOPP</ref>
La disolución de los partidos políticos por resolución judicial firme puede producirse en tres supuestos tasados: asociación ilícita, funcionamiento o estructura no democráticos, y vulneración de los principios democráticos.<ref>Art. 10.2 LOPP</ref>
Respecto al primero, la asociación ilícita, habrá de conocer el juez penal competente conforme a la legislación penal aplicable.<ref>Art. 10.4 LOPP</ref> En los otros dos supuestos, conocerá una sala especial del Tribunal Supremo conforme a un procedimiento especial contenido en el artículo 11 de la propia Ley de Partidos.<ref>Art. 10.5 LOPP</ref>
Financiación
Véase también
- Plutocracia
- Partido político
- Político
- Contabilidad
- Corrupción en España
- Corrupción política
- Anexo:Partidos políticos de España
Enlaces externos
- Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, de aprobación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.