Mini crédito

De wikiRiesgos
Revisión del 09:38 27 may 2014 de Csanta (discusión | contribuciones) (1 revisión)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

{{safesubst:#if:{{subst:ns:0}}|

{{#if:|

}}

|{{subst:((}}wikificar{{subst:!}}t={{subst:CURRENTTIMESTAMP}}{{subst:!}}{{subst:!}}{{subst:))}}}}

Los mini créditos (o mini préstamos) son un servicio prestado por las entidades de crédito a través del cual una persona puede pedir prestada una cantidad de dinero (hasta 600 euros) a cambio de devolverla en un plazo máximo de 30 días pagando además unos intereses u honorarios.

En 2013, debido al delicado momento de una banca española más centrada en captar líquido que en conceder crédito,<ref>«España sigue siendo la 'oveja negra' en la concesión de créditos» noticia del diario Expansión del 31 de enero de 2013.</ref> los prestamistas privados que comercializan mini préstamos a través de Internet viven un momento de gran auge y proliferación, ya que cubren un nicho de mercado. La mayoría de estas empresas operan online y vía telefónica, e incluso a través de SMS.

A quién van dirigidos

A aquellas personas mayores de edad con necesidades de capital, incluso si es muy urgente, tienen otro crédito abierto que aún no han pagado o están en paro o en listas de morosos como RAI o ASNEF.

Empresas que los comercializan

Estos créditos menores de 600 euros son comercializados generalmente por prestamistas privados con página web. Estas empresas prestamistas han de estar inscritas en el Registro Mercantil y cumplir con la legislación en defensa de los derechos del consumidor como cualquier otra empresa de otro sector en nuestro país. Por tanto, están obligadas a informar claramente de las condiciones de contratación.

Regulación

En España

Actualmente no están regulados por el Banco de España ni por la CNMV pero sí por la Ley 22/2007 del 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.<ref>Ley 22/2007 del 11 de julio publicada en el BOE.</ref> Dicha ley tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2202/65/CE del Parlamento Europeo, que se centra en una mayor protección del consumidor, atendiendo a las especiales características de los servicios financieros. No obstante, no existe ninguna limitación específica aplicable al tipo de interés aplicado por estas empresas.

En otros países

Este mercado no solo está regulado en la zona euro. En Reino Unido y aunque no existen restricciones al tipo de interés, las empresas dedicadas a su comercialización están obligadas por ley a declarar cuál es la TAE que aplican. En Australia sí que existen restricciones a los tipos de interés máximos. En determinados Estados se ha impuesto una tasa máxima para los mini préstamos del 48%. En Canadá también se establece un límite al tipo de interés del 60% anual. Para ello utilizan la legislación contra la usura mientras que en Estados Unidos están prohibidos en 13 Estados o bien de manera explícita o por las leyes de la usura. En los 37 Estados restantes están permitidos.


Riesgos para los consumidores

El principal riesgo para el usuario es el sobreendeudamiento, que no suele venir, sin embargo, de la solicitud de uno de estos préstamos sino de la contratación de un crédito tras otro para lograr pagar el anterior (el perfil de usuario es el de un cliente asiduo, recurrente), de manera que cada vez se aumenta más la deuda y los costes financieros.

Coste del servicio

El interés de un mini préstamo puede superar el 2.000% TAE,<ref>Precios de mini créditos en España en 2013: Tabla comparativa</ref> aunque al referirnos a estos productos no se habla de intereses sino de honorarios, lo que les permite no publicar la TAE sino simplemente la cantidad de euros a pagar.

Por ejemplo, si pedimos 100 € a devolver en 15 días, el prestamista puede establecer que nos va a costar 20 €, así que al final entregaremos 120 €: 100 € del préstamo que hemos de devolver y 20 € de intereses.

Otras características

  • Servicio a distancia (telefónico u online)
  • Solicitud sencilla, sin demasiada documentación
  • Rapidez de respuesta (positiva o negativa) e ingreso en cuenta, en cuestión de horas o incluso minutos, si la cuenta del cliente pertenece a uno de los bancos con que trabaja el prestamista
  • Al tratarse de pequeñas cantidades, no suele requerirse nómina ni aval
  • Porcentaje de concesión muy superior al de los préstamos de los bancos<ref>«Las ventajas de los minicréditos sobre los bancos» noticia de la web Ecomomia Digitial del 29 de marzo de 2013.</ref>
  • Algunas empresas permiten solicitar un préstamo a pesar de que el nombre del solicitante conste en una lista de morosos como RAI o ASNEF
  • En caso de impago, estas entidades proceden rápidamente a la inscripción del cliente en listas de morosos,<ref>Véase como ejemplo las condiciones generales de Préstamo10 (punto 8) [1] y CreditoNuevo (punto 8.2) [2] </ref> aunque alguna de ellas permite al cliente solicitar una prórroga que alargue el plazo de pago, siempre y cuando este avise antes del cumplimiento del primer plazo acordado.

Véase también

Referencias

<references group=""></references>

Enlaces externos